A los efectos del presente Decreto, se entiende por Áreas de Acreditación
el conjunto de actividades técnicas específicas, que deben cumplir los
veterinarios, en aplicación de las normativas higiénico-sanitarias.
La acreditación se otorgará de acuerdo a la competencia técnica requerida
en las diversas actividades higiénico-sanitarias y normativas determinadas
por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos.