REGLAMENTACION DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE VETERINARIOS PARA EL SECTOR PESQUERO




Promulgación: 13/03/2012
Publicación: 28/03/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 412
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.595 de 18/09/2009.

DE LA ENTIDAD DE LA ACREDITACIÓN

Artículo 10

 Compete a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos en calidad de
Entidad de Acreditación:
a) Acreditar a los Profesionales Veterinarios, para intervenir en la
industria de los recursos hidrobiológicos con la finalidad de aplicar las
normas nacionales e internacionales en lo que respecta a actividades
higiénico sanitarias, autocontroles, sanidad acuícola y otras que se
determinen dentro de su ámbito de competencia
b) Determinar las Áreas de Acreditación, de acuerdo a los
requerimientos del Sector y los requisitos del profesional veterinario,
según las actividades a realizar por Área de Acreditación.
c) Determinar los procedimientos, criterios y parámetros para evaluar
la competencia técnica del aspirante.
d) Planificar las actividades de capacitación, y validar los cursos
realizados por los aspirantes, a propuesta del Comité de Acreditación.
e) Llevar los registros actualizados de los veterinarios acreditados y
asimismo comunicar en forma inmediata las altas y bajas de los Registros.
f) Difundir por medios idóneos los Registros de Acreditación
actualizados.

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