Los perros que por su porte o tamaño (más de 20 Kg. de peso y/o más de
50 cms. de altura a la cruz), o aquellos con antecedentes de mordedor o
que por su comportamiento agresivo representan un potencial riesgo para
otras personas y/o animales, además de lo dispuesto en el articulo
anterior, deberán agregar en forma obligatoria el uso de bozal en la vía
pública y otros espacios públicos.