SALUD PUBLICA. CONTROL DE PERROS EN LA VIA PUBLICA




Promulgación: 24/02/2005
Publicación: 04/03/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 481

Artículo 2

 Los perros que por su porte o tamaño (más de 20 Kg. de peso y/o más de
50 cms. de altura a la cruz), o aquellos con antecedentes de mordedor o
que por su comportamiento agresivo representan un potencial riesgo para
otras personas y/o animales, además de lo dispuesto en el articulo
anterior, deberán agregar en forma obligatoria el uso de bozal en la vía
pública y otros espacios públicos.
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