FIJACION DE RETRIBUCION DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISION DE LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGIA, AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO




Promulgación: 28/02/2003
Publicación: 12/03/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 334
VISTO: el artículo 5º de la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002;

RESULTANDO: que la mencionada disposición establece que las 
remuneraciones de los Presidentes de la Unidad Reguladora de Servicios de 
Energía y Agua (URSEA) y de la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones (URSEC) no podrán ser superiores a la más alta de los 
Presidentes de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del 
dominio industrial y comercial del Estado, correspondientes a las 
actividades sujetas a la competencia de control de los organismos 
reguladores, y las de los demás integrantes de las Comisiones, a la de 
los Directores de los entes autónomos y servicios descentralizados 
referidos;

CONSIDERANDO: I) que de conformidad con la citada norma legal procede 
fijar la retribución mensual correspondiente a cada uno de los miembros 
de la Comisión de la (URSEA) Unidad Reguladora de Servicios de Energía y 
Agua,

II) que el artículo 19 de la Ley Nº 17.598 transfirió los créditos y 
cargos presupuestales y recursos aprobados por la Ley Nº 17.296 de 21 de 
febrero de 2001, para la Unidad Ejecutora 006 "Unidad Reguladora de la 
Energía Eléctrica" del Programa 002 "Planificación, Desarrollo y 
Asesoramiento Presupuestal del Sector Público" del Inciso 02 "Presidencia 
de la República" al Programa 006 "Regulación de los Servicios de Energía, 
Agua Potable y Saneamiento", Unidad Ejecutora 006 "Unidad Reguladora de 
Servicios de Energía y Agua", del mismo Inciso;

III) que los miembros integrantes de la citada comisión fueron designados 
por Resolución del Poder Ejecutivo de 14 de enero de 2003;

ATENTO: a lo expuesto:

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 Fíjase, a partir del 14 de enero de 2003, la retribución correspondiente 
al Presidente de la Comisión de la Unidad Reguladora de los Servicios de 
Energía, Agua Potable y Saneamiento por todo concepto, en la suma de $ 
43.507 (pesos uruguayos cuarenta y tres mil quinientos siete) y la de los 
miembros de dicha Comisión en $ 35.670 (pesos uruguayos treinta y cinco 
mil seiscientos setenta).

Artículo 2

 Las precitadas retribuciones serán atendidas con los créditos 
habilitados a esos efectos en el Inciso 02 "Presidencia de la República" 
Programa 006 "Regulación de los Servicios de Energía, Agua Potable y 
Saneamiento" Unidad Ejecutora 006 "Unidad Reguladora de los Servicios de 
Energía y Agua (URSEA).

Artículo 3

 Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 4

 Comuníquese, etc.

BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY - JUAN BORDABERRY - SAUL IRURETA


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