CREACION DEL CENTRO DE CAPACITACION EN PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS




Promulgación: 08/03/2001
Publicación: 16/03/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 597
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 El "Centro de Capacitación en Prevención del Lavado de Activos" tendrá 
el cometido de coordinar y ejecutar, en forma permanente, la realización 
de programas de capacitación en las materias reguladas por los Capítulos 
XII y XIII de la Ley Nº 17.016 de 22 de octubre de 1998, destinado a:
a) el personal de las entidades bancarias públicas y privadas y demás 
instituciones o empresas comprendidas en el artículo 71 del Decreto-Ley 
Nº 14.294 de 31 de octubre de 1974, en la redacción dada por el artículo 
5º de la Ley Nº 17.016 citada;
b) los operadores del derecho en materia de prevención y represión de las 
actividades previstas en la mencionada ley (Jueces, Actuarios y otros 
funcionarios del Poder Judicial, Fiscales y Asesores del Ministerio 
Público y Fiscal);
c) los funcionarios del Ministerio del Interior, del Ministerio de 
Defensa Nacional, del Ministerio de Economía y Finanzas y del Ministerio 
de Relaciones Exteriores.
La capacitación podrá hacerse extensiva a los funcionarios de las 
entidades públicas o privadas relacionadas con la temática contenida en 
los Capítulos XII y XIII de la precitada ley.
Los programas comprenderán la realización de cursos, seminarios, 
conferencias, mesas redondas y demás eventos tendientes a facilitar la 
prevención y represión de las actividades ilícitas previstas en la ley 
que se reglamente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
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