APROBACION DE LA REESTRUCTURA PRESUPUESTAL Y RACIONALIZACION ADMINISTRATIVA DE LA BIBLIOTECA NACIONAL




Promulgación: 28/10/1975
Publicación: 10/11/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1184
                           AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Visto: lo dispuesto por el artículo 67º de la ley 14.189, de 30 de abril
de 1974.

Resultando: I) Que en función de lo preceptuado por el decreto 454 de 6 de
junio de 1974, fue creado por el Grupo de Trabajo cuyo cometido es el
estudio y pronunciamiento sobre los proyectos de reestructura y
racionalización administrativa de los Programas Presupuestales;

II) Que la Dirección de la Biblioteca Nacional, Programa 11.11, envió en
plazo la reestructura de su programa, produjo su informe el Grupo de
Trabajo y esto fue elevado al Director de la Oficina Nacional del Servicio
Civil y al Contador General de la Nación que aconsejaron su aprobación por
parte del Poder Ejecutivo.

Considerando: I) Que la reestructura propuesta por la Dirección de la
Biblioteca Nacional tiende a una racionalización de los servicios que
realizan los cometidos correspondientes a la Unidad Ejecutora,
cumpliéndose así con la norma objetiva -en su letra y espíritu-
representada por el artículo 67º de la ley 14.189;

II) Que el citado proyecto no produce lesión de derechos funcionales, ni
provoca aumentos en las retribuciones de los cargos correspondientes a los
actuales escalafones;

III) Que la partida utilizada no supera el 5% de las dotaciones
presupuestales asignadas al Rubro 0 del Programa 11.11,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Apruébase la reestructura y racionalización administrativa de los
servicios de la Unidad Ejecutora Biblioteca Nacional, Programa 11.11, que
se encuentran glosados en estos antecedentes.

Artículo 2

Los cargos presupuestales de la referida Unidad Ejecutora, pasarán a ser
los siguientes:

Nº de               Denominación                       Escalafón   Grado
cargos
-------------------------------------------------------------------------
  1       Director General docente (1)................      Ab        E3
  1       Subdirector General docente.................      Be
  1       Dir. División Administrativa................      Ab        12
  1       Dir. Dpto. Administrativo...................      Ab        11
  1       Dir. Dpto. Financiero Contable..............      Ab        11
  1       Dir. Dpto. Extensión Cultural (2)...........      Ab        11
  1       Secretario General..........................      Ab         9
  5       Administrativo III..........................      Ab         7
  7       Administrativo IV...........................      Ab         6
 10       Administrativo V............................      Ab         5
  8       Administrativo VI...........................      Ab         4
 11       Administrativo VII..........................      Ab         3
 25       Administrativo VIII.........................      Ab         2
  1       Director de División Técnic.................      AaB        5
  3       Director de Dpto. (Bibliotecario)...........      AaB        4
  1       Director Centro Nal. de Docentes............      AaB        4
  1       Asesor (Est. de Derecho) (3)................      Ac        11
  1       Sub. Dir. de Dpto. (Bibliotecario)..........      AaB        3
 18       Jefe de 1ª (Bibliotecarios).................      AaB        2
 29       Bibliotecarios de 1ª........................      AaB        1
  1       Director División Especial..................      Ac        12
  1       Dir. Dpto. Derechos Autor y DL..............      Ac        11
  1       Dir. Dpto. Conservación.....................      Ac        11
  1       Dir. Dpto. de Mic. e Impres.................      Ac        11
  1       Dir. Dpto. de Investigación.................      Ac        11
  1       Asesor (Estud. C. Económicas)...............      Ac        11
  1       Investigador de 1ª..........................      Ac         9
  1       Técnico Patología del Libro.................      Ac         7
  1       Investigador de 2ª..........................      Ac         6
  1       Oficial 1º (Est. de Derecho)................      Ac         5
  1       Oficial 3º..................................      Ac         4
  1       Operario....................................      Ac         2
  1       Intendente..................................      Ad         7
  3       Subintendente...............................      Ad         6
  7       Conserje....................................      Ad         4
  4       Ayudante de 1ª..............................      Ad         3

  26      Ayudante de 2ª (4)..........................      Ad         2

(1)  Cargo de particular confianza, artículo 256º de la ley 14.252, del 22
     de agosto de 1974 y con carácter docente según el artículo 128º de la
     ley 13.737 del 9 de enero de 1969, equiparación dispuesta por
     resolución del Poder Ejecutivo 1.670/969 de 26 de diciembre de 1969.

(2)  Este cargo será llenado por el funcionario que obtuviese la mejor
     calificación en el concurso de méritos y oposición que a tal efecto
     deberá realizarse entre los funcionarios del Código Ab, hasta el
     grado 6º, inclusive.

(3)  Se llenará dicho cargo con un Estudiante Universitario de derecho
     (Abogacía o Notariado) que haya rendido un mínimo de 10 (diez)
     materias.

(4)  Al personal incorporado, proveniente del Frigorífico Nacional que
     aumente un grado, se le disminuye su equivalente en el renglón
     079/03, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 14º del decreto
     934/974, de 21 de noviembre de 1974.

Artículo 3

La aplicación de lo dispuesto precedentemente no puede significar
disminución de las actuales remuneraciones de los funcionarios de la
Biblioteca Nacional.

Artículo 4

La planilla de cargos que forma parte de esta reestructura está ajustada
al padrón de sueldos del mes de julio de 1975, debiéndose tener en cuenta
para el momento de su puesta en práctica, las incorporaciones que se
hubieren efectuado.

Artículo 5

La estructura proyectada de la Biblioteca Nacional se compone de una
Dirección y una Subdirección Generales, de las que dependen: una Comisión
Asesora de Adquisiciones, un Departamento Centro Nacional de Documentación
y 2 Secciones: Secretaría General y Publicación y Canje Internacional.
Dependen también 3 Divisiones: Técnica, Administración y Especializada. De
la División Técnica dependen 3 Departamentos: Servicios Públicos, Proceso
Técnico y Conservación Bibliográfica. Del Departamento de Servicios
Públicos dependen 2 Secciones: Sala de Lectura e Información y Consulta.
Del Departamento de Proceso Técnico dependen 4 Secciones: Catalogación,
Clasificación, Intercalación y Hemeroteca. Del Departamento de
Conservación Bibliográfica dependen 4 Secciones: Encuadernación, Patología
del Libro, Depósito de Microfilmación y Depósito de Impresos. De la
División Administración dependen 4 Departamentos: Administrativo,
Extensión Cultural, Administración Financiera y Conservación. Del
Departamento Administrativo dependen 2 Secciones: Oficina de Personal y
Certificaciones. Del Departamento de Extensión Cultural dependen 2
Secciones: Organización de Actos Culturales y Auditorio Vaz Ferreira. Del
Departamento de Administración Financiera dependen 3 Secciones:
Proveeduría, Tesorería y Contaduría. Del Departamento de Conservación
dependen 2 Secciones: Intendencia y Mantenimiento y Reparación. De la
División Especializada, dependen 3 Departamentos: Derechos de Autor y
Depósito Legal, Investigación y Materiales Especiales y Microfilmación e
Impresiones. Del Departamento de Derecho de Autor y Depósito legal,
dependen 2 Secciones: Oficina de Registro de Derechos de Autor y Depósito
Legal. Del Departamento de Investigaciones y Materiales Especiales,
dependen 5 Secciones: Archivo Documental, Sala Uruguay y Material
Especial, Historia Uruguaya, Filosofía Uruguaya y Literatura Uruguay. Del
Departamento de Microfilmación e Impresiones dependen 2 Secciones:
Impresiones y Microfilms.

Artículo 6

La presente reestructura tendrá vigencia el día inmediato siguiente a la
aprobación expresa o tácita por el Consejo de Estado, debiendo efectuarse
las promociones, transformaciones y designaciones a que aquélla obligue.

Artículo 7

La Unidad Ejecutora Biblioteca Nacional deberá presentar el nuevo
Reglamento Orgánico Funcional de sus dependencias de acuerdo a las
instrucciones que se impartirán oportunamente.

Artículo 8

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 9

Comuníquese, publíquese y cumplido, archívese.

  BORDABERRY - DANIEL DARRACQ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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