FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. NOVIEMBRE 1985. DICIEMBRE 1985




Promulgación: 23/12/1985
Publicación: 03/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1345
    Visto: el sistema de actualización de precios de los arrendamientos
previstos por el Decreto 14.219 de 4 de julio de 1974.

   Resultando: I) Que el artículo 14 del citado Decreto-Ley 14.219, según
redacción dada por el artículo 1º del decreto-ley 15.154 de 14 de julio
de 1981 dispone que, a los efectos de dicho Decreto-Ley se aplicara.

 a) La Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38 inciso 2 de
la ley 13.728 de 17 de diciembre de 1968.

 b) La Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) definida en el propio texto
legal modificativo y c) Indice de los Precios de Consumo elaborado por la
Dirección General de Estadísticas y Censos.

 II) Que el artículo 15 del Decreto-Ley 14.219 según redacción dada por
el artículo 1 del decreto-ley 15.154 dispone que el coeficiente de
reajuste por el que se multiplican los precios de los arrendamientos para
los períodos de doce meses anteriores al vencimiento del plazo contractual
o legal correspondiente, será el que corresponda a la variación menor
producida en el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) o el
Indice de los Precios de Consumo en el referido término.

 III) Que el artículo 15 preferentemente referido dispone que el valor de
la Unidad Reajustable (U.R.) y de la Unidad Reajustable Alquileres
(U.R.A.) y del índice de los Precios de Consumo serán publicados por el
Poder Ejecutivo del "Diario Oficial" conjuntamente con el coeficiente de
reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.

    Atento: a los informes emitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay
sobre el valor de la Unidad Reajustable de noviembre de 1985, y por la
Dirección General de Estadística y Censos sobre la variación de Indice
Medio de Salarios y de Indice de los Precios de Consumo, y a lo
dictaminado por la Asesoría Económico Financiera, Juridica, en Política
de Vivienda y Arrendamientos y la División Técnico Financiera del
Ministerio de Economía y Finanzas y la Contaduría General de la Nación.

                     El Presidente de la República

                            DECRETA

Artículo 1

    Fijese el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes
de noviembre de 1985, a utilizar a los efectos de lo dispuesto en el
Decreto-Ley 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 551.74
(nuevos pesos quinientos cincuenta y uno con 74/100).
Referencias al artículo

Artículo 2

    Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,
fijase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de
noviembre de 1985 en N$ 538.06 (nuevos pesos quinientos treinta y ocho con
6/100).
Referencias al artículo

Artículo 3

    El número Indice correspondiente al Indice de los Precios de Consumo
asciende, en el mes de noviembre de 1985, a 28.007.31 (veintiocho mil
siete con 31/100).
Referencias al artículo

Artículo 4

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto-Ley
14.219 según redacción dada por el artículo 1º del Decreto-Ley 15.154, la
determinación de los alquileres que se actualizan en el mes de diciembre
de 1985 se efectuará multiplicando el último alquiler por el coeficiente
1.7762 (uno con siete mil setecientos sesenta y dos diez milésimos).
Referencias al artículo

Artículo 5

    Comuníquese, publíquese y archívese.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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