AUTORIZACION A LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS A CANJEAR DETERMINADOS BONOS POR ENTRADAS A LOS CASINOS DEL ESTADO




Promulgación: 24/11/1988
Publicación: 05/12/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 927

Artículo 4

  Los bonos serán personales e intransferibles y su vigencia se extenderá
hasta el 30/4/89. Serán emitidos a costo del Ministerio de Turismo y en
los mismos se especificará: "Canjeable por una entrada a las Salas de
Juego explotadas por la Dirección General de Casinos del Estado. Emitido
de acuerdo al decreto del Poder Ejecutivo, vencimiento 30/4/89. Personal e
intransferible."
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