AUTORIZACION A LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS A CANJEAR DETERMINADOS BONOS POR ENTRADAS A LOS CASINOS DEL ESTADO




Promulgación: 24/11/1988
Publicación: 05/12/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 927

Artículo 3

   La versión de dichos recursos se realizará una vez que la Dirección
General de Casinos haya percibido del Ministerio de Turismo, el valor de
las entradas canjeadas. A tales efectos, la Dirección General de Casinos
descontará de los porcentajes que le corresponden al Ministerio de
Turismo, los montos adeudados por concepto de entradas, a la fecha en la
cual se realice la liquidación respectiva.
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