PARTIDAS PRESUPUESTALES. EJERCICIO 1986




Promulgación: 09/12/1986
Publicación: 23/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 811
    Visto: la gestión promovida por la Dirección General de Estadística y
Censos, relativa a la asignación de la partida prevista por el artículo
124 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986.

 Resultando: I) El precitado artículo destina una partida de N$
4:746.000.00 (nuevos pesos cuatro millones setecientos cuarenta y seis
mil)  para atender las erogaciones que  demande el  Proyecto de
Funcionamiento de la "Encuesta Nacional de Vivienda y Arrendamientos"
a llevarse a cabo en el año 1986, por parte de la Dirección General de
Estadística y Censos;

II) La mencionada Unidad Ejecutora ha formulado  un  preventivo  de
egresos de  dicha partida a fin  de dar cumplimiento a los distintos
gastos que demandará la referida encuesta, incluido el  pago de las
retribuciones a los encuestadores que a tales efectos se contraten.

Considerando: I)  Que por  tratarse de una partida cuyo fin específico
lo estableció  la ley,  la misma debe ser transferida a los rubros que
permitan imputar las erogaciones resultantes, de acuerdo con las normas de
 contabilidad presupuestal, aplicadas por la  Contaduría General de la
Nación;

II) Que se incluyeron por error en el Rubro 9 "Asignaciones Globales"
las partidas requeridas dentro de los Rubros 0, 1 y 3 para la  realización
de la encuesta referida.

 Atento: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,
la Contaduría General de la Nación y a lo establecido por el artículo
5º de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986,

                      El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

    El crédito otorgado al Programa 030, Actividad 3, del Inciso 02
"Presidencia de la República", por el artículo 124 de la ley 15.809, de  8
de abril de 1986, quedará asignado en la forma que a continuación se
establece:

    N$

    Rubro 0  3:700.000
    Rubro 1    592.000
    Rubro 3    454.000

Artículo 2

    La Contaduría General de la Nación  efectuará  los  ajustes
necesarios, a fin de dar cumplimiento a lo establecido  precedentemente.

Artículo 3

    Comuníquese  y pase  a la División Administración Financiera Contable
de la Presidencia de la República.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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