MODIFICACION DE LOS ARTS. 1°, 2° Y 3° DEL DECRETO 345/022, REGLAMENTARIO DEL ART. 712 DE LA LEY 19.924, REFERENTE A LA DIFUSION DE SERVICIOS DE TELEVISION PARA ABONADOS A TRAVES DE INTERNET O RED SIMILAR




Promulgación: 12/03/2024
Publicación: 21/03/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Decreto N° 345/022, de 25 de octubre de 2022, que reglamenta el artículo 712 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020;

   RESULTANDO: I) que la ley dispone que la difusión de servicios de televisión para abonados a través de internet o red similar, con fines comerciales, por parte de persona física o jurídica que no se encuentre legitimada a ofrecer dichas señales, en violación de lo establecido en la Ley N° 9739, de 17 de diciembre de 1937 y N° 17.616, de 10 de enero de 2003, podrá ser sancionado administrativamente y establece la posibilidad de impedir el acceso desde el territorio nacional;

   II) que el referido Decreto establece la posibilidad de impedir el acceso desde el territorio nacional a las "direcciones IP (Protocolo de Internet) y/o dominios de Internet (DNS) y/o URLs (Localizador uniforme de recursos)";

   CONSIDERANDO: I) que se han presentado ante la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), solicitudes de modificación del Decreto Reglamentario en las que se manifiesta que es imposible garantizar que el bloqueo de direcciones IP (Protocolo de Internet) no afecte eventualmente servicios de contenido legal brindado por terceros, en la medida que no se puede discriminar el contenido ilícito de una determinada dirección IP;

   II) que la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual (DINATEL), comparten lo manifestado respecto a que al bloquearse el acceso a una dirección IP, pueden bloquearse contenidos legales, pudiendo ocasionar perjuicio a terceros;

   ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el artículo 712 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020 y por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 345/022 de 25/10/2022 
artículo 1.

   LACALLE POU LUIS - ELISA FACIO
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