REGULACION DE LA HABILITACION PARA CONDUCIR VEHICULOS AUTOMOTORES DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS POR PERSONAS CON DIABETES




Promulgación: 30/12/1987
Publicación: 27/04/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 1272
 Visto: la necesidad de revisar  las normas que regulan el otorgamiento de
licencia de conductor, en función de la incidencia de la diabetes en la
capacidad de las personas afectadas por la enfermedad para conducir
vehículos de transporte público.

 Resultando: I) Que de acuerdo al artículo 7º del decreto 492/972,
reglamentario del artículo 8º de la ley 14.032 de 8 de octubre de 1971,
los diabéticos no podrán ser habilitados para conducir vehículos de
transporte colectivo (omnibus, ferrocarriles, etc.);

 II) Que la Comisión designada para el estudio del tema referido y la
Comisión Asesora de Diabetes del Ministerio de Salud Pública, son
contestes en atenuar el alcance de la prohibición;

 III) Que a tales efectos, distinguen a los diabéticos que requieren
insulina para su tratamiento y los que presenten alteraciones en la vista,
neurológicas o vasculares, a quienes no puede concederse la liciencia de
conducir, de los diabéticos que se compensan con régimen y comprimidos
hipo glucemiantes.

 Considerando: que por lo expuesto, es pertinente actualizar la
reglamentación legal vigente a la luz de los nuevos criterios científicos
expuestos.

 Atento: a lo establecido en  el artículo 8º de la ley 14.032 del 8 de
octubre de  1971 y el numeral 37 del Capítulo III del Reglamento Nacional
de Circulación Vial aprobado por el decreto 118/984 del 23 de marzo de
1984 y normas concordantes,

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 Los diabéticos que se compensen con cifras consideradas como de buen
control por el mérito especialista, con régimen solamente, o con régimen y
comprimidos hipoglicemiantes, podrán ser habilitados para conducir
vehículos automotores de transporte colectivo de pasajeros, si cumplen con
las exigencias que a continuación se detallan:

 A) El postulante deberá probar documentadamente que cumple un tratamiento
permanente, con controles mensuales, bajo la atención de médico
especialista en la materia, que se encuentra en buenas condiciones y no
presenta alteraciones transitorias en la conciencia;

 B) Renovarán las licencias de conducir, con un plazo máximo de un año,
pudiendo establecerse plazos menores de acuerdo al criterio del Servicio
Médico Municipal correspondiente.

SANGUINETTI - ALEJANDRO ATCHUGARRY - RAUL UGARTE ARTOLA
Ayuda