Reglaméntase el artículo 18 de la Ley Nº 13.963, dictándose normas para el funcionamiento de la Dirección de Grupos de Apoyo para cooperar con los organismos policiales del Departamento de Montevideo.
Reglamentario/a de: Ley Nº 13.963 de 22/05/1971 artículo 18.