PARTIDAS PRESUPUESTALES. EJERCICIO 1987




Promulgación: 31/12/1987
Publicación: 21/03/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 1283
 Visto: que por el artículo 252 de la ley 15.903 de fecha 10 de noviembre
de 1986 se dispuso la creación de una partida nual de N$ 131:478.000.00
(nuevos pesos ciento treinta y un millones cuatrocientos setenta y ocho
mil), a valores del 1º de enero de 1987, para incrementar las
compensaciones al grado, establecidas en el artículo 50 de la ley 15.809
de 8 de abril de 1986.

 Resultando: el mismo artículo habilita al Poder Ejecutivo para realizar
la distribución de dicha partida entre los distintos Programas del Inciso
12 "Ministerio de Salud Pública" y para reglamentar las asignaciones de
compensaciones a efectos de nivelarlas, obteniendo una adecuada pirámide
salarial.

 Considerando: que está en curso de realización el proceso de
regularización establecido por el artículo 5º del decreto 658/987 de fecha
4 de noviembre de 1987 por el que se aprobó la racionalización
presupuestal del Inciso 12.

 Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Oficina
Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación,

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 Distribúyese, por el Ejercicio 1987, la partida asignada al Inciso 12
"Ministerio de Salud Pública" por el artículo 252 de la ley 15.903 de
fecha 10 de noviembre de 1987, incluyendo aguinaldo, entre sus distintos
programas, en la forma que a continuación se detalla:

 Programa 001 "Administración Superior" N$ 15:040.092.00 (nuevos pesos
quince millones cuarenta mil noventa y dos).

 Programa 002 "Prestación Integral de Servicios de Salud" N$ 99:495.992.00
(nuevos pesos noventa y nueve millones cuatrocientos noventa y cinco mil
novecientos noventa y dos).

 Programa 003 "Servicios Especiales" N$ 1:156.930.00 (nuevos pesos un
millón ciento cincuenta y seis mil novecientos treinta).

Artículo 2

 Los montos nominales a liquidar, por funcionario, por el período 1º de
mayo a 31 de diciembre de 1987, incluyendo el aguinaldo generado en el
período -mayo a noviembre- son los que se establecen a continuación:

 Para los funcionarios cuyo grado sea igual o superior a grado 15 (AaA 6;
AaB E 1; Ab o Ac E 3) será de N$ 8.800.00 (nuevos pesos ocho mil
ochocientos); para los de grado entre 14 y 9 (AaA 5 a AaA 1; AaB 6 a AaB
1; Ab o Ac E 2 a Ac 9; Ad E 2) será de N$ 7.750.00 (nuevos pesos siete mil
setecientos cincuenta) y los de igual o menor al grado 8 (Ad E 1; Ab o Ac
8 o menores) será de N$ 6.800.00 (nuevos pesos seis mil ochocientos).

Artículo 3

 Exceptúanse del cobro de esta partida a los funcionarios del Ministerio
de Salud Pública que ocupan cargos políticos y de particular confianza,
cuidadores del Ministerio de Salud Pública, técnicos suplentes, médicos
anestesistas remunerados por horas extras, los funcionarios que perciben
compensación a la función y los que perciben compensación por el Renglón
061-303 cuando la misma sea superior al 40% del sueldo básico.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - RAUL UGARTE ARTOLA - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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