Las empresas referidas en el Artículo precedente, deberán contar con
profesionales médicos durante las 24 (veinticuatro) horas, los 365
(trescientos sesenta y cinco) días del año. Tales profesionales
acreditarán haber realizado los respectivos cursos de capacitación
aprobados y vigentes por Organismos académicos, debidamente registrados y
autorizados, vinculados a: soporte cardíaco básico y avanzado; soporte
básico y avanzado de trauma y emergencias prehospitalarias; tanto para la
población adulta como pediátrica.