REGLAMENTACION DE LOS SERVICIOS DE EMERGENCIA MEDICA CON UNIDADES MOVILES TERRESTRES




Promulgación: 29/12/2008
Publicación: 28/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 3341

CAPITULO I - DE LOS RECURSOS HUMANOS

Artículo 3

 Las empresas referidas en el Artículo precedente, deberán contar con
profesionales médicos durante las 24 (veinticuatro) horas, los 365
(trescientos sesenta y cinco) días del año. Tales profesionales
acreditarán haber realizado los respectivos cursos de capacitación
aprobados y vigentes por Organismos académicos, debidamente registrados y
autorizados, vinculados a: soporte cardíaco básico y avanzado; soporte
básico y avanzado de trauma y emergencias prehospitalarias; tanto para la
población adulta como pediátrica.
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