APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE AFE. EJERCICIO 1989




Promulgación: 23/11/1988
Publicación: 28/04/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: el proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de inversiones de la Administración de Ferrocarriles del Estado, correspondiente al Ejercicio 1989.

   Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.
 
   Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República,

   El Presidente de la República

                           DECRETA:

Artículo 1

Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración de Ferrocarriles del Estado a regir del 1° de enero de 1989, de acuerdo con los montos que se detallan a continuación:

I) RECURSOS                        N$             N$             N$
                                   --             --             --
  A) Ingresos Corrientes .....                              8.889:428.000
    - Ingresos por vta. de
      bienes y servicios......               3.058:099.000
    - Ingresos por Ss. presta-
      dos típicos de la rama
      de actividad............ 2.752:199.000   
    - Ingresos por Ss. no tí-
      picos de la rama de
      actividad................   305:900.000
                               -------------
    - Transferencias del Go-
      bierno Central.........                 5.749:229.000
    - Por operaciones ctes. .  5.270:000.000
    - Por Ss. de Deuda.......    479:229.000
                               -------------
    - Rentas de la propiedad                     28:500.000
    - Intereses..............     12:700.000
    - Alquileres de equipos
      y edificios............     15:800.000
                               -------------     
    - Otros ingresos corrien-
      tes....................                    53:600.000
 B) Ingresos de Capital
    - Transferencias del
      Gobierno Central.......                                 999:126.000 
                                                            ------------- 
                   TOTAL RECURSOS                           9.888:554.000

   Los ingresos corrientes generados por el Organismo contienen los aumentos de tarifas que entraron en vigencia en noviembre de 1987, aprobados por el Directorio del Organismo y comunicados al Poder Ejecutivo.

   Las partidas de Transferencias del Gobierno Central para gastos corrientes, por servicio de deuda y para gastos de capital están expresadas a precios promedio de noviembre 87 - febrero 88 y se ajustarán de acuerdo al mecanismo establecido por el artículo 70 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986.
                                                                N$
                                                                --
II) PRESUPUESTO OPERATIVO ...............................   10.636:389.700

Rubro       Denominación                        N$              N$
                                                --              --
0      Retrib. de Ss. Personales..........                   6.825:142.000
011311 Sueldos Bás. C. Ptdos. ............  1.895:000.000   
011315 Dif. por Subrogación...............     77:400.000 
011319 Dif. por Reestructura..............      2:280.000
019311 Sueldo anual complementario........    239:036.000
021321 Sueldo Bás. C. Contratados.........  2.184:774.000   
021325 Dif. por Subrogación...............     70:560.000   
021329 Dif. por Reestructura..............        576.000
029321 Sueldo Anual Complementario........    250:500.000 
05     Honorarios.........................     30:960.000
061311 Horas Extras C. Presupuest. .......    232:260.000
061321 Horas Extras C. Contratados........    189:840.000
061312 Cambio Resid. Habitual C. Ptdos.
       Presupuestados.....................    424:560.000
                                            -------------  
       - Desplazamientos..................    410:040.000
       - Olla.............................      8:520.000
061322 Cambio Resid. Habit. C. Contr. ....    502:260.000
                                            -------------
       - Desplazamientos..................    446:460.000
       - Olla.............................     55:800.000
061314 Funciones dist. a las del cargo 
       Presup. ...........................     31:800.000
061324 Funciones dist. a las del cargo
       Contr. ............................     26:460.000
061415 Por trabajo nocturno C. Pres. .....     24:876.000
061325 Por trabajo nocturno C. Contr. ....     31:800.000
061319 Comp. Congeladas C. Presup.........      5:400.000
061329 Comp. Congeladas C. Contrat. ......      6:720.000
062301 Gastos de Representación ..........      1:740.000
062318 Pma. por Antigüedad C. Presup. ....    376:320.000
062328 Pma. por Antigüedad C. Contrat. ...    209:160.000
077311 Quebranto de Caja C. Presup. ......      1:200.000
077321 Quebranto de Caja C. Contrat. .....         60.000
081311 Adelanto a Cta. C. Presup. ........      2:580.000
081321 Adelanto a Cta. C. Contrat. .......      7:020.000
                                            ------------- 

       ...................................                  1.985:202.700
2      Materiales y Suministros...........                    609:121.900
3      Servicios no Personales............                    503:242.100
4      Máquinas, Eq. y Mob. Nuevos........                    713:681.000
7      Subsidios y Otras Transferencias...      6:300.000              
751    Prima por Matrimonio...............    474:360.000  
752    Hogar Constituido..................     15:900.000
753    Prima por Nacimiento...............    171:240.000 
754    Prestaciones por Hijo..............     41:520.000
772    Prestaciones por Accid. de Trabajo.      2:280.000
781    Transf. a Org. Internac. ..........         48.400
791    Tributos Nacionales................      2:032.200
792    Tributos Municipales...............  -------------    
                                            

III) OPERACIONES FINANCIERAS .............                  1.837:995.000
                                                            -------------
   Rubro 8 - Servicio de deuda y Anticipos  1.837:995.000

   Los rubros 0: "Retribuciones de Servicios Personales" y 7: "Subsidios y Otras Transferencias" Subrubro 7.5 "Transferencias a Unidades Familiares por personal en actividad" contienen el aumento salarial autorizado por el Poder Ejecutivo a partir del 1° de noviembre de 1987 y se ajustarán con los sucesivos aumentos salariales a aprobar por el Poder Ejecutivo, excepto las partidas que se ajustan por otros índices. Las partidas que se modifican por las variaciones operadas en el Indice de Precios al Consumo Grupo Alimentación, Unidad Reajustable y Banco de Seguros del Estado, se ajustarán de acuerdo a los incrementos que registren los mencionados índices.

   Asimismo, incluye las partidas para los funcionarios restituidos y las recomposiciones de carrera autorizadas por el Organismo a marzo de 1987 inclusive, en virtud de lo dispuesto por las leyes 15.737 y 15.783 del 8 de marzo y 20 de noviembre de 1985, respectivamente. Las asignaciones de los demás gastos correspondientes al componente en moneda extranjera están  estimadas a la cotización de N$ 282 el dólar y las correspondientes al componente en moneda nacional están expresadas a precios promedio de Nov. 87 - Feb. 88. Estas asignaciones se ajustarán al tipo de cambio vendedor y a precios corrientes, respectivamente, al momento del compromiso.

IV) INVERSIONES......................................  N$ 4.123:686.000

 Rubro              Denominación                              N$
                                                              --
  2      Materiales y suministros....................       538:902.000
  3      Servicios no Personales.....................        84:600.000
  4      Máquinas, equipos y mob. nuevos.............       959:364.000
  6      Construcciones, mejoras y reparaciones 
         extraordinarias.............................     2.540:820.000   

   La apertura por proyecto, fuentes de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte de este decreto.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - JORGE SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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