Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de inversiones de la Administración de Ferrocarriles del Estado, correspondiente al Ejercicio 1989.
Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.
Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración de Ferrocarriles del Estado a regir del 1° de enero de 1989, de acuerdo con los montos que se detallan a continuación:
I) RECURSOS N$ N$ N$
-- -- --
A) Ingresos Corrientes ..... 8.889:428.000
- Ingresos por vta. de
bienes y servicios...... 3.058:099.000
- Ingresos por Ss. presta-
dos típicos de la rama
de actividad............ 2.752:199.000
- Ingresos por Ss. no tí-
picos de la rama de
actividad................ 305:900.000
-------------
- Transferencias del Go-
bierno Central......... 5.749:229.000
- Por operaciones ctes. . 5.270:000.000
- Por Ss. de Deuda....... 479:229.000
-------------
- Rentas de la propiedad 28:500.000
- Intereses.............. 12:700.000
- Alquileres de equipos
y edificios............ 15:800.000
-------------
- Otros ingresos corrien-
tes.................... 53:600.000
B) Ingresos de Capital
- Transferencias del
Gobierno Central....... 999:126.000
-------------
TOTAL RECURSOS 9.888:554.000
Los ingresos corrientes generados por el Organismo contienen los aumentos de tarifas que entraron en vigencia en noviembre de 1987, aprobados por el Directorio del Organismo y comunicados al Poder Ejecutivo.
Las partidas de Transferencias del Gobierno Central para gastos corrientes, por servicio de deuda y para gastos de capital están expresadas a precios promedio de noviembre 87 - febrero 88 y se ajustarán de acuerdo al mecanismo establecido por el artículo 70 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986.
N$
--
II) PRESUPUESTO OPERATIVO ............................... 10.636:389.700
Rubro Denominación N$ N$
-- --
0 Retrib. de Ss. Personales.......... 6.825:142.000
011311 Sueldos Bás. C. Ptdos. ............ 1.895:000.000
011315 Dif. por Subrogación............... 77:400.000
011319 Dif. por Reestructura.............. 2:280.000
019311 Sueldo anual complementario........ 239:036.000
021321 Sueldo Bás. C. Contratados......... 2.184:774.000
021325 Dif. por Subrogación............... 70:560.000
021329 Dif. por Reestructura.............. 576.000
029321 Sueldo Anual Complementario........ 250:500.000
05 Honorarios......................... 30:960.000
061311 Horas Extras C. Presupuest. ....... 232:260.000
061321 Horas Extras C. Contratados........ 189:840.000
061312 Cambio Resid. Habitual C. Ptdos.
Presupuestados..................... 424:560.000
-------------
- Desplazamientos.................. 410:040.000
- Olla............................. 8:520.000
061322 Cambio Resid. Habit. C. Contr. .... 502:260.000
-------------
- Desplazamientos.................. 446:460.000
- Olla............................. 55:800.000
061314 Funciones dist. a las del cargo
Presup. ........................... 31:800.000
061324 Funciones dist. a las del cargo
Contr. ............................ 26:460.000
061415 Por trabajo nocturno C. Pres. ..... 24:876.000
061325 Por trabajo nocturno C. Contr. .... 31:800.000
061319 Comp. Congeladas C. Presup......... 5:400.000
061329 Comp. Congeladas C. Contrat. ...... 6:720.000
062301 Gastos de Representación .......... 1:740.000
062318 Pma. por Antigüedad C. Presup. .... 376:320.000
062328 Pma. por Antigüedad C. Contrat. ... 209:160.000
077311 Quebranto de Caja C. Presup. ...... 1:200.000
077321 Quebranto de Caja C. Contrat. ..... 60.000
081311 Adelanto a Cta. C. Presup. ........ 2:580.000
081321 Adelanto a Cta. C. Contrat. ....... 7:020.000
-------------
................................... 1.985:202.700
2 Materiales y Suministros........... 609:121.900
3 Servicios no Personales............ 503:242.100
4 Máquinas, Eq. y Mob. Nuevos........ 713:681.000
7 Subsidios y Otras Transferencias... 6:300.000
751 Prima por Matrimonio............... 474:360.000
752 Hogar Constituido.................. 15:900.000
753 Prima por Nacimiento............... 171:240.000
754 Prestaciones por Hijo.............. 41:520.000
772 Prestaciones por Accid. de Trabajo. 2:280.000
781 Transf. a Org. Internac. .......... 48.400
791 Tributos Nacionales................ 2:032.200
792 Tributos Municipales............... -------------
III) OPERACIONES FINANCIERAS ............. 1.837:995.000
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Rubro 8 - Servicio de deuda y Anticipos 1.837:995.000
Los rubros 0: "Retribuciones de Servicios Personales" y 7: "Subsidios y Otras Transferencias" Subrubro 7.5 "Transferencias a Unidades Familiares por personal en actividad" contienen el aumento salarial autorizado por el Poder Ejecutivo a partir del 1° de noviembre de 1987 y se ajustarán con los sucesivos aumentos salariales a aprobar por el Poder Ejecutivo, excepto las partidas que se ajustan por otros índices. Las partidas que se modifican por las variaciones operadas en el Indice de Precios al Consumo Grupo Alimentación, Unidad Reajustable y Banco de Seguros del Estado, se ajustarán de acuerdo a los incrementos que registren los mencionados índices.
Asimismo, incluye las partidas para los funcionarios restituidos y las recomposiciones de carrera autorizadas por el Organismo a marzo de 1987 inclusive, en virtud de lo dispuesto por las leyes 15.737 y 15.783 del 8 de marzo y 20 de noviembre de 1985, respectivamente. Las asignaciones de los demás gastos correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de N$ 282 el dólar y las correspondientes al componente en moneda nacional están expresadas a precios promedio de Nov. 87 - Feb. 88. Estas asignaciones se ajustarán al tipo de cambio vendedor y a precios corrientes, respectivamente, al momento del compromiso.
IV) INVERSIONES...................................... N$ 4.123:686.000
Rubro Denominación N$
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2 Materiales y suministros.................... 538:902.000
3 Servicios no Personales..................... 84:600.000
4 Máquinas, equipos y mob. nuevos............. 959:364.000
6 Construcciones, mejoras y reparaciones
extraordinarias............................. 2.540:820.000
La apertura por proyecto, fuentes de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte de este decreto.