APROBACION DE LA REGLAMENTACION PARA LA HABILITACION DE CRIADEROS DE ESPECIES DE LA FAUNA SILVESTRE




Promulgación: 18/12/1985
Publicación: 14/04/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1318
Derogada/o por: Decreto Nº 353/999 Derogada/o de 10/11/1999 artículo 17.
Referencias a toda la norma
     Visto: los antecedentes relacionados con la instalación y
funcionamiento de criaderos de especies de la fauna silvestre.

     Resultando: I) Por la ley 9.481, de 4 de julio de 1935, se dispuso
que quedara bajo contralor y reglamentación del Estado la conservación y
explotación de todas las especies de la fauna silvestre que se encuentran
en el territorio nacional;

II) El decreto 261/978, de 10 de mayo de 1978, establece la prohibición
de la caza, transporte, tenencia, comercialización e industrialización de
las especies de la fauna silvestre, a excepción de las declaradas plagas
o provenientes de caza reglamentada.

      Considerando: I) El descenso poblacional de varias especies cuya
preservación es de marcado interés ecológico;

II) La existencia de especies de nuestra fauna que tienen posibilidades
de ser criadas en régimen de cautividad, con un beneficio económico
derivado de la venta de sus productos;

III) Necesario fomentar la cría en cautividad de especies silvestres,
como una de las vías para lograr la preservación de las mismas;

IV) El aporte de información que tal actividad reportaría como ayuda al
mejor conocimiento de la biología y etología de tales especies;

V) Los beneficios económicos que redituaría la explotación racional con
fines comerciales de nuestra fauna silvestre, en términos de fuentes de
trabajo, apertura de nuevos mercados, y generación de divisas, al
promocionar el desarrollo de un nuevo rubro de producción;

VI) La cría en cautividad posibilitaría, en un futuro, aliviar la presión
de caza de que son objeto las especies en su medio natural;

VII) Oportuno -en ese orden de ideas- autorizar y reglamentar la cría en
cautividad de especies silvestres, determinándose expresamente las
condiciones, características, elementos y finalidades, para cada especie.

    Atento: a lo precedentemente expuesto y lo preceptuado por la ley
9.481, de 4 de julio de 1935, decreto-ley 14.189, de 30 de abril de 1974 y
decreto 261/978, de 10 de mayo de 1978,

                      El Presidente de la República

                               DECRETA:

DE LA HABILITACION DE CRIADEROS DE ESPECIES DE LA FAUNA SILVESTRE

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 801/985 de 18/12/1985 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 801/985 de 18/12/1985 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 801/985 de 18/12/1985 artículo 3.

DE LOS REQUISITOS

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 801/985 de 18/12/1985 artículo 4.

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 801/985 de 18/12/1985 artículo 5.

Artículo 6

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 801/985 de 18/12/1985 artículo 6.

DE LOS PERMISOS DE CAPTURA

Artículo 7

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 801/985 de 18/12/1985 artículo 7.

Artículo 8

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 801/985 de 18/12/1985 artículo 8.

Artículo 9

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 801/985 de 18/12/1985 artículo 9.

Artículo 10

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 801/985 de 18/12/1985 artículo 10.

Artículo 11

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 801/985 de 18/12/1985 artículo 11.

Artículo 12

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 801/985 de 18/12/1985 artículo 12.

DEL CONTROL Y SANCIONES

Artículo 13

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 801/985 de 18/12/1985 artículo 13.

Artículo 14

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 801/985 de 18/12/1985 artículo 14.

Artículo 15

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 801/985 de 18/12/1985 artículo 15.

DE LA COMISION TECNICA ASESORA

Artículo 16

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 801/985 de 18/12/1985 artículo 16.

Artículo 17

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 801/985 de 18/12/1985 artículo 17.

Artículo 18

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 801/985 de 18/12/1985 artículo 18.

SANGUINETTI - ROBERTO VAZQUEZ PLATERO
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