MODIFICACION DEL DECRETO 646/974, RELATIVO A LA EXONERACION TRIBUTARIA A LAS IMPORTACION DE APARATOS DE CONTROL DE ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS




Promulgación: 23/10/1975
Publicación: 30/10/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1159
                           AÑO DE LA ORIENTALIDAD

   Visto: la gestión de la firma Ciba Geigy Uruguaya S.A. solicitando la
modificación del artículo 1º del decreto 646/974 de 15 de agosto de 1974 
a fin de que sus beneficios comprendan no sólo a los aparatos de determinada posición de la nomenclatura arancelaria aduanera sino también aquellos que, estando en otras posiciones arancelarias son netamente de control de especialidades farmacéuticas.

   Considerando: que siendo restrictivo el texto del artículo 1º muchos
aparatos e instrumentos de control quedarían fuera de la clasificación y
no gozarían de los beneficios del mencionado decreto, contrariando su
finalidad.

   Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Aduanas y las
Asesorías Económico-Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

Modifícase el artículo 1º del decreto 646/974 de 15 de agosto de 1974, el
que quedará redactado de la siguiente manera:

 "Artículo 1º. Exonérase a los Laboratorios de Especialidades
Farmacéuticas establecidos o a establecerse en el país, de los derechos
aduaneros y adicionales y tasas portuarias, así como del impuesto a las
importaciones creado por el artículo 173º de la ley 13.637 de 21 de
diciembre de 1967 a la importación de los aparatos e instrumentos de
Laboratorio, de medida, comprobación y control, aparatos e instrumentos
para ensayo y análisis físicos y químicos, comprendidos en las posiciones
90.11, 90.12, 90.15, 90.22, 90.23, 90.25, 90.26 y 90.28 de los Aranceles
en vigencia y a los aparatos de análogo destino a los anteriormente
citados, que se encuentren comprendidos en otras disposiciones de la
Nomenclatura".

Referencias al artículo

BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - WALTER LUSIARDO - JUSTO M. ALONSO
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