VIVIENDAS PARA PASIVOS. VIVIENDAS CONSTRUIDAS CON DESTINO A JUBILADOS Y PENSIONISTAS DEL BPS. ARRENDAMIENTOS




Promulgación: 13/03/2006
Publicación: 17/03/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 489

Artículo 6

   El valor mensual del arrendamiento y los gastos comunes si los hubiere,
será de hasta 12 UR (doce unidades reajustables), quedando facultado el
Banco de Previsión Social, previos informe técnico y resolución fundada
adoptada con el voto conforme de cinco miembros de su Directorio, a
efectuar contrataciones de hasta 18 UR (dieciocho unidades reajustables),
en atención a los cambios operados en los valores de referencia del
mercado inmobiliario al momento de la contratación, ya sea a nivel
nacional o del lugar en que ubica la vivienda. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 436/009 de 28/09/2009 artículo 5.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 80/006 de 13/03/2006 artículo 6.
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