VIVIENDAS PARA PASIVOS. VIVIENDAS CONSTRUIDAS CON DESTINO A JUBILADOS Y PENSIONISTAS DEL BPS. ARRENDAMIENTOS




Promulgación: 13/03/2006
Publicación: 17/03/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 489

Artículo 5

   El subsidio para alquiler incluye: a) el pago al propietario, del
alquiler y los gastos comunes si correspondiera, siendo de cargo exclusivo
del beneficiario el pago de todos los consumos de servicios públicos que
accedan a la vivienda; b) los gastos de acondicionamiento de la misma al
momento de su restitución, de acuerdo al inventario que se realizará al
momento de otorgarse el contrato de arrendamiento respectivo, sin
perjuicio del derecho de repetición que tendrá el Banco de Previsión
Social contra los causantes de los daños; y c) las acciones legales que
sean necesarias para la restitución de la vivienda al Banco de Previsión
Social, así como aquellas que se inicien por el referido organismo contra
los causantes de los deterioros provocados en la vivienda, tendientes a
reembolsarse de lo que hubiere abonado por dicho concepto al arrendador de
la finca. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 436/009 de 28/09/2009 artículo 4.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 80/006 de 13/03/2006 artículo 5.
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