VIVIENDAS PARA PASIVOS. VIVIENDAS CONSTRUIDAS CON DESTINO A JUBILADOS Y PENSIONISTAS DEL BPS. ARRENDAMIENTOS




Promulgación: 13/03/2006
Publicación: 17/03/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 489

Artículo 11

   La erogación resultante, cuyo monto total no podrá superar la suma de $U 23:000.000 (pesos uruguayos veintitrés millones) se atenderá con cargo al Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización - Pasivos (artículo 7º de la
Ley Nº 15.900, de 21 de octubre de 1987), estimándose un desembolso para
el 2006 de $U 10:500.000 (pesos diez millones quinientos mil), y
$12:500.000 (pesos doce millones quinientos mil) para el 2007, según
constancia de disponibilidad de crédito No. 2005/112 expedida por la
División Financiero Contable del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente.
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