VISTO: las consultas formuladas por los usuarios del régimen de admisión
temporaria con relación a lo establecido en los artículos 5° y 6° del
Decreto N° 381/004, de 22 de octubre de 2004.
CONSIDERANDO: I) que el mencionado Decreto prevé el cumplimiento de
determinadas formalidades, en el procedimiento de regularización de las
admisiones temporarias, que no se han podido realizar en los plazos
previstos en la citada norma.
II) conveniente, en consecuencia, disponer por única vez, la prórroga de
dicho plazo.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 80/005 de 24/02/2005 artículo 1.