REGLAMENTACION A NORMATIVA DE LA INDUSTRIA VITIVINICOLA. DECLARACIONES JURADAS




Promulgación: 25/02/1994
Publicación: 10/03/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 249

Artículo 2

 Asimismo, al 20 de abril de cada año, el bodeguero deberá presentar una
declaración jurada del grado alcohólico obtenido o en potencia de los
vinos de cada zafra; de los insumos utilizados para corregir el grado
alcohólico y del volumen de los litros de vino y mostos de la última
zafra.
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