MODIFICACION DEL ART. 5° DEL DECRETO DE FECHA 24 DE ENERO DE 1941, RELATIVO A ENVASES DE ACEITE COMESTIBLE




Promulgación: 22/02/1985
Publicación: 24/06/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 844
 Visto: la gestión promovida por la Dirección de Metrología Legal a los
efectos de establecer los tipos envases autorizados para la
comercialización de aceite comestible.

 Resultando: I) la comercialización de dichos aceites se regula en la
actualidad por el artículo 5º del decreto de fecha de 24 de enero de 1941
en la redacción dada el artículo 10 del decreto 498/969 de 9 de octubre
1969.

II) La diversidad de valores utilizados en el acondicionamiento de
aceites comestibles que se presentan a venta en estado líquido a 25ºC.

 Considerando: I) Conveniente que el aceite comestible sea comercializado
exclusivamente en envases de capacidad apreciada en litros, sus múltiplos
o submúltiplos usuales;

II) Necesario ampliar la nómina de valores cuantitativos actualmente
vigentes, a fin de lograr una mejor protección al consumidor
estableciendo criterios uniformes de concurrencia entre los fabricantes.

 Atento: a lo dictaminado por la Asesoría jurídica Ministerio de
Industria y Energía y a lo dispuesto el artículo 168 numeral 4º de la
Constitución y los artículos 3º y 28 de la ley 15.298 de 7 de julio de
1982,

                      El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

  Modifícase el artículo 5º del de fecha 24 de enero de 1941 el que
quedará redactado la siguiente forma:
"ARTICULO 5º El volumen del contenido de envases de aceite comestible que
se presentan estado líquido a 25ºC, en envase cerrado destinado al público
consumidor sólo podrá ser uno de los siguientes: 100 ml., 200 ml., 250
ml., 500 ml., 1 litro, 1 litro y medio, 2 litros, 2 litros y medio, 5
litros, 10 litros y 20 litros".
Referencias al artículo

Artículo 2

   El espacio vacío del envase empleado no deberá exceder del 10% de su
capacidad total.
Referencias al artículo

Artículo 3

   Derógase el decreto 498/969 de 9 de octubre de 1969.
Referencias al artículo

Artículo 4

  Comuníquese, publíquese, etc.

ADDIEGO BRUNO - FILIBERTO GINZO GIL
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