FIJACION DE ESCALAS PARA EL COBRO DE DERECHO DE PROPIEDAD DE MARCAS Y SEÑALES




Promulgación: 22/02/1984
Publicación: 08/03/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 316
  Visto: la gestión formulada por la Dirección Nacional de Contralor de
Semovientes, Frutos del País, Marcas y Señales, a los fines que se
indicarán.

  Resultando: I) Por decreto 762/973, de fecha 13 de setiembre de 1973,
se dictaron normas reglamentarias referentes a las obligaciones de
marcación y señalada de los animales;
II) Por decreto 46/980, de 23 de enero de 1980, se fijaron escalas por el
cobro de derecho de propiedad de marcas y señales, a regir desde el 19 de
enero de 1980
III) En la gestión de referencia la mencionada Dirección Nacional solicita
se actualicen las escalas establecidas, vigentes desde enero de 1980,
adecuándolas al aumento experimentado en el índice de los precios del
consumo y en el de los precios al por mayor;
IV) Se oyó a la Dirección de Administración Financiera del Ministerio de
Agricultura y Pesca, la que se expidió en forma favorable.

  Considerando: conveniente, de acuerdo con lo expuesto, proveer en la
forma aconsejada por la Dirección Nacional de Contralor de Semovientes,
Frutos del País, Marcas y Señales.

  Atento: a lo que señala el Proyecto de ley de Contabilidad y
Administración Financiera puesto en vigencia, para todos los organismos
del Estado, a partir del 1º de enero de 1968, por el decreto 104/968, de 6
de febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512, de la
ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos,
Gastos e Inversiones) y decreto 46/980, de 23 de enero de 1980,
                     El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse las siguientes escalas por el cobro de derecho de propiedad de
marcas y señales, a regir desde el 1º de marzo de 1984:

Marcas
                                                     N$
Hasta 50 animales                                  200,00
de 51 a 500 animales                             1.000.00
de 501 a 1.000 animales                          2.000,00
de 1.001 a 1.500 animales                        3.000,00
de 1.501 a más animales                          4.000,00

Señales
                                                    N$
Hasta 100 animales                                 200,00
de 101 a 1.000 animales                          1.000,00
de 1.001 a 2.000 animales                        2.000,00
de 2.001 a 3.000 animales                        3.000,00
de 3.001 a más animales                          4.000,00

Renovaciones 50% de la tarifa.
2º Señal o Marca: 60% de la tarifa.
3º Señal o Marca en adelante: 30% de la tarifa.
Duplicado: 10% de la tarifa.

  La escala establecida en este artículo podrá ser ajustada en el mes de
enero de cada año por el Poder Ejecutivo, a propuesta de la Dirección
Nacional de Contralor de Semovientes, Frutos del País, Marcas y
Señales.
Referencias al artículo

ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA
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