CESE DE ACTIVIDAD DE LA BOLSA DE TRABAJO PARA PANADERIAS. MONTEVIDEO. MARZO 1983




Promulgación: 11/03/1983
Publicación: 22/03/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 254
Visto: lo dispuesto por el artículo 16 de la ley 15.180, de 2O de agosto
de 1981, en cuanto a la derogación de las normas que establecieron
bolsas de trabajo.

Resultando: I) Que la Bolsa de Trabajo para las Panaderías del
departamento de Montevideo fue creada por la ley 13.484 de 21 de julio
de 1966, con los cometidos de confeccionar los registros de obreros de
cuadra, titulares y aspirantes y administrar la oferta y la demanda de
trabajo.

II) Que el local, útiles y personal requeridos para el funcionamiento de
la Bolsa fue suministrado por la ex-Caja de Asignaciones Familiares Nº
34, quien adelantó además los fondos necesarios a restituirse por el
Fondo de Recursos previsto por los artículos 1º, 9º y 10 de la ley
citada, una vez que éste se hubiera integrado;

III) Que dicho Fondo de Recursos estaba constituido, por el producido
del pago de las boletas de las efectividades o suplencias tramitadas
ante la Bolsa, las multas por infracción a la ley y el aporte patronal
del 5% (cinco por ciento) sobre la nómina de salarios pagados.

Considerando: que en virtud de la derogación operada, deben articularse
las soluciones concretas que determinen el cese de actividades de la
Bolsa de Trabajo para las Panadeiías del departamento de Montevideo.

Atento: a los fundamentos expuestos y las normas citadas,

                      El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

  Dispónese que a partir del día 15 de marzo de 1983, cese la actividad de
la Bolsa de Trabajo para las Panaderías del departamento de Montevideo.
(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.

Artículo 2

   Agradécense al señor Interventor de la misma señor Joaquín Aguirre
Calera, los importantes servicios prestados.

Artículo 3

  Incorpóranse al Fondo de la Seguridad Social los saldos y créditos
pertenecientes a la Bolsa. A ese fin, se efectuarán las intervenciones
contables y los traspasos de fondos y cuentas que correspondan.

Artículo 4

  La documentación perteneciente a la Bolsa pasará a formar parte de los
registros y archivos de la Dirección General de la Seguridad Social.

Artículo 5

  La Dirección General de la Seguridad Social continuará hasta su
terminación los procedimientos administrativos y judiciales de la Bolsa,
que se encuentren en trámite.

Artículo 6

  Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para tomar las
decisiones que correspondan a los efectos de dar cumplimiento a lo
dispuesto por el artículo 1º del presente decreto, así como para disponer
el servicio al que será afectado el inmueble sede de la Bolsa y dar
destino a su mobiliario y útiles.

Artículo 7

 Publíquese, comuníquese. etc

ALVAREZ - LUIS A. CRISCI
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