REGLAMENTACION DEL ART. 32 DEL DECRETO LEY Nº 14.650, RELATIVO A SANCIONES POR INFRACCIONES




Promulgación: 12/02/1980
Publicación: 13/03/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 263
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.650 de 12/05/1977 artículo 32.
  Visto: la necesidad de reglamentar el artículo 32 de la ley 14.650 de 12
de mayo de 1977, que autoriza al Poder Ejecutivo a aplicar sanciones por
infracciones a la misma hasta un máximo del 100% del valor del flete o de
850 Unidades Reajustables, según la infracción se vincule o no al flete
que genera o hubiere generado el transporte motivo de la infracción.

  Considerando: I) Que, pese a que dicha norma ya fue parcialmente
reglamentada por decreto 383/978 de 3 de julio de 1978, es necesario
además, determinar en forma clara y precisa y de acuerdo con el tipo de
infracción cometida, la multa que corresponde imponer;

II) Que, asimismo, debe estructurarse un sistema normativo que asegure la
más amplia consideración, al tipificar la infracción y al determinar la
sanción, de todas las circunstancias objetivas y subjetivas en juego;

III) Que, en lo esencial, las infracciones a tener en cuenta pueden ser
cometidas por el transportista marítimo, por el usuario de dicho importe o
por uno u otro conjunta o indistintamente;

IV) Que tanto el interés público como el del comercio exterior exigen la
misma consideración que el interés de la Marina Mercante nacional, por lo
que habrán de tenerse en cuenta en la dilucidación de toda infracción;

V) Que debe crearse, además, un órgano asesor de la Dirección General de
la Marina Mercante, integrado por personas especializadas y con
experiencia en una materia fundamentalmente técnica;

VI) Que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 32 de la ley 14.650,
notorias razones de buena administración, principalmente la necesidad de
lograr una mayor agilidad en el ejercicio de las funciones de prevención y
represión que allí se consagran, aconsejan utilizar parcialmente la
facultad de delegar dichas atribuciones por parte del Poder Ejecutivo;

VII) Que dicha delegación encuadra perfectamente en lo dispuesto por los
artículo 160 y 168, inciso 24 de la Constitución de la República;

VIII) Que la delegación referida debe entenderse sin perjuicio del derecho
de avocación por parte del Poder Ejecutivo, así como la potestad del
Ministerio de someter todo asunto delegado a consideración de este Poder.

  Atento:a lo dispuesto por el artículo 32 de la ley 14.650 de 12 de mayo
de 1977 y por los artículo 160 y 168 inciso 24 de la Constitución de la
República, así como lo informado por la Comisión Asesora de la Marina
Mercante y la Asesoría Letrada del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas,

          El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                              DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el siguiente Reglamento de Sanciones por Infracciones a la
ley 14.650 de 12 de mayo de 1977 (Marina Mercante de Bandera 
Uruguaya): (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.
Referencias al artículo

Artículo 2

  Comuníquese, publíquese, etc.

MENDEZ - MANUEL J. NUÑEZ - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - ELIAS PEREZ FERNANDEZ - CARLOS A. MAESO - ANTONIO CAÑELLAS - JUAN C. CASSOU - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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