PRORROGA DE PLAZO PARA LA ACTIVIDAD DE LOS ORGANIZADORES DE CONGRESOS, REFERIDOS EN EL ART. 8 DEL DECRETO 68/017




Promulgación: 08/01/2018
Publicación: 16/01/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: El plazo establecido por el artículo 8 del Decreto N° 68/017, de fecha 13 de marzo de 2017.

   RESULTANDO: Que por el citado artículo se otorgó un plazo de inscripción de 120 días a aquellas empresas que se encuentren desarrollando actividad de organización de congresos y no cuenten con títulos o diplomas habilitantes, siempre que demuestren en forma documentada, notoria experiencia e idoneidad en el ramo.

   CONSIDERANDO: I) Que dicho plazo no ha resultado suficiente para proceder a la inscripción de los Organizadores de Congresos amparados por el artículo artículo 8 del Decreto N° 68/017, de fecha 13 de marzo de 2017.

   II) Que resulta de interés para la formalización del sector, extender el plazo establecido en el artículo citado.

   ATENTO: A lo expuesto y a las competencias y cometidos asignados al Ministerio de Turismo por las disposiciones de la Ley N° 19.253, de fecha 28 de agosto de 2014.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Prorrógase por 18 meses el plazo previsto en el artículo 8 del Decreto N° 68/017, de fecha 13 de marzo de 2017, computándose dicha prórroga a partir del vencimiento del plazo establecido originalmente.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - LILIAM KECHICHIAN
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