CREACION DE PUESTOS DE RECAUDACION DE PEAJES. RUTA NACIONAL N° 5




Promulgación: 09/01/2002
Publicación: 22/01/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 36
Derogada/o por: Decreto Nº 229/013 Derogada/o de 07/08/2013 artículo 2.
Referencias a toda la norma
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Transporte y Obras 
Públicas tendiente al establecimiento, así como a la puesta en 
funcionamiento, de un nuevo puesto de peaje a emplazarse en la Ruta Nº 
5.

RESULTANDO: I) Que el referido puesto será ubicado en el tramo de la 
citada Ruta comprendido entre las progresivas 423 Km. 000 y 424 Km. 000.

II) Que el artículo 218 de la Ley Nº 13.637 de 21 de diciembre de 1967 
autoriza al Poder Ejecutivo por Decreto fundado a establecer nuevos 
puestos de recaudación de peaje, además de los establecidos por el 
artículo 1º de la Ley Nº 13.297 de 3 de noviembre de 1964.

CONSIDERANDO: I) Que se entiende conveniente, por razones de seguridad 
del tránsito y como forma de permitir la realización de los debidos 
controles, emplazar el nuevo puesto de recaudación de peaje dentro del 
tramo comprendido entre las progresivas 423Km.000 y 424Km.000 de la 
citada Ruta (proximidades del Río Tacuarembó).

II) Que la finalidad perseguida con el establecimiento de un nuevo puesto 
de recaudación de peajes la de que los vehículos de quienes hacen uso 
efectivo de las Rutas costeen parcialmente su construcción y 
mantenimiento.

III) Que es interés de la Administración otorgar, mediente el régimen de 
concesión de obra pública, la construcción, conservación y explotación de 
obras viales en la referida Ruta Nacional, incluyendo la operación del 
mencionado puesto de recaudación de peaje, lo que hace necesario 
habilitar al concesionario a percibir las correspondientes tarifas de los 
usuarios de la Ruta, que se verán directamente beneficiados por el 
mejoramiento de la misma.

IV) Que la ubicación del nuevo puesto de recaudación determinará que los 
vehículos propiedad de las personas físicas o jurídicas con residencia 
permanente o trabajo habitual dentro de la zona de influencia del mismo, 
deban pagar peaje en sus traslados, aún utilizando escasos tramos de la 
Ruta mencionada, por lo que se estima pertinente otorgarles bonificación 
en el pago del peaje.

ATENTO: a lo establecido en los artículos 218 de la Ley Nº 13.637 de 21 
de diciembre de 1967, 1º) del Decreto-Ley Nº 14.711 de 4 de octubre de 
1977, 7º) del Decreto Nº 574/974 de 12 de julio de 1974 y, en el 
Decreto-Ley Nº 15.637 de 28 de setiembre de 1984, y a lo informado por 
las Direcciones Nacionales de Transporte y Vialidad del Ministerio de 
Transporte y Obras Públicas.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 8/002 de 09/01/2002 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 8/002 de 09/01/2002 artículo 2.
Referencias al artículo

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 8/002 de 09/01/2002 artículo 3.
Referencias al artículo

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 8/002 de 09/01/2002 artículo 4.
Referencias al artículo

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 8/002 de 09/01/2002 artículo 5.
Referencias al artículo

Artículo 6

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 8/002 de 09/01/2002 artículo 6.

Artículo 7

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 8/002 de 09/01/2002 artículo 7.

Artículo 8

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 8/002 de 09/01/2002 artículo 8.

BATLLE - LUCIO CACERES


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