SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD. PLANES DE REESTRUCTURACION




Promulgación: 26/12/2008
Publicación: 27/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 3312

Artículo 7

   La presentación de los recaudos establecidos en el Artículo 2º, habilitará a la institución a solicitar al Ministerio de Economía y
Finanzas, en su carácter de administrador del Fondo de Garantía IAMC, la
constitución de una garantía en beneficio de la asistencia financiera que
deba recibir la institución necesaria para hacer frente a aquellas
obligaciones que sean exigibles mientras se encuentran pendiente de
aprobación dichos planes.
A tales efectos, la acreditación de la presentación de la solicitud ante
el Ministerio de Salud Pública, será suficiente para que la institución
pueda acogerse a este régimen provisorio, que será sustituido una vez
implementado el mecanismo de financiamiento previsto para cumplir con el
plan de reestructuración que se apruebe. Los Ministerios de Salud Pública
y de Economía y Finanzas dictarán las resoluciones correspondientes. (*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 03/02/2009.
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