APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO BHU. EJERCICIO 1989




Promulgación: 23/11/1988
Publicación: 02/08/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y el Plan de Inversiones del Banco Hipotecario del Uruguay correspondiente al Ejercicio 1989.

   Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.
   
   Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la constitución de la República y a lo informado por la Asesoría Técnico Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas.

   El Presidente de la República
 
                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco Hipotecario del Uruguay, a regir desde el 1° de enero de 1989 de acuerdo con los montos que se detallan a continuación:

                                        N$                    N$

I) INGRESOS                                              298.269:025.000

1.1 Intereses y Comisiones                                16.837:025.000

    - Intereses                   15.875:000.000
    - Comisiones                     882:650.000
    - Gastos operativos               79:375.000
                                  ______________

1.2 Reajustes                                            257.194:050.000

    - Préstamos                  
      unifamiliares               97.999:550.000
    - Promotores privados         10.115:550.000
    - Sociedades Civiles          18.093:950.000
    - Cooperativas                25.448:000.000
    Sistema Pbco. y
    Const. Inmob. Vta.           105.537:000.000
                                 _______________

1.3 Otros ingresos                                        24.237:950.000
                                                          ______________

    - Intereses por mora          24.237:950.000
                                  ______________

II) PRESUPUESTO OPERATIVO                                 37.432:843.942
                                                          ______________
    - Recursos Humanos                                     4.403:052.442
                                                          ______________

Rubro     Denominación                 N$                        N$

0         Retribución Serv.
          Personales                                       2.697:255.315

011311    Sueldos básicos
          cargos Perm.              1.937:646.528        
          Sueldos Directorio           16:393.356

011315    Diferencia por 
          subrogación                   2:384.652

01131     Prima por antigüedad
          Presupuest.                  19:122.580

019       Sueldo anual Compl.
          Presup. y Cont.             200:112.139

021321    Sueldo básico personal
          Contratado                   38:911.188
021326    Prima por antigüedad
          Contratados                     990.000

050       Honorarios                   52:325.000

061301    Horas extras                109:572.420
061302    Cambio de residencia          3:723.480
061303    Prima por eficiencia         29:772.780
061305    Trabajo Nocturno              4:068.000
061308    Redist. funcionarios
          permanentes                     718.968
062301    Gastos de representación      1:960.116

073       Suplencias                      406.800
077       Quebrantos de caja           42:472.500
079.1     Tareas Especializadas        57:025.200          

081       Incremento a cuenta
          setiembre/84                  2:649.600
091       Retrib. ejercicios
          anteriores                    1:000.008

1         Cargas Leg. sobre
          Serv. personales                                   876:761.167

111       Ap. patronal al sistema
          de Seg. Soc.                801:419.669         
123       aporte F.N.V.                30.632.811
131       Imp. sobre retribuciones     35:518.844
191       Ap. patronal al Sistema  
          Seg. Soc. Acc. Trab.          9:189.843

7         Subsidios y otras
          transferencias                                     829:035.960
750       Prestación por alimentac.   358:394.400
751       Prima por matrimonio            609.600
752       Hogar constituido            71:208.000
753       Prima por nacimiento            609.600
754       Prestación por hijo          34:128.000
758       Prestaciones por salud      355:340.160
759       Otros                         8:746.200
                                      ___________
          Otros gastos operativos                         33.029:791.500      
                                                          ______________    
                                                        
2         Materiales y suministros                           660:700.000
3         Servicios no personales                          1.427:800.000
5         Tierras, Edif. y otros
          activos Preexist.                               29.001:885.000
7         Subsidios y otras
          transferencias                                   1.852:810.000
745       Transf. deportivas y
          culturales, etc.              4:060.000
749       Otras prestaciones           21:750.000
791       Tributos nacionales       1.740:000.000
792       Tributos municipales         87:000.000
                                    _____________
9         Asignaciones globales        86:596.500
                                    _____________

III) PROGRAMA DE PAGOS                                   162.368:000.000
                                                         _______________
8         Servicios de deudas y
          Anticipos                                      162.368:000.000
                                                         _______________

IV) PRESUPUESTO DE INVERSIONES                               405:190.500
                                                         _______________

4         Máq. equipos y Mob.
          nuevos                      213:190.500 
5         Tierras, edificios y otros
          activos preexistentes        89:000.000
6         Construcc., mejoras y
          Rep. extraordinarias        103:000.000

   La apertura por proyecto fuente de financiamiento, y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros que se adjuntan que forman
parte integrante de este decreto.
   Los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales" 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" contienen el incremento salarial otorgado en noviembre de 1987.
   Las normas presupuestales, planillas y estado que se acompañan se consideran parte integrante de este decreto.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 790/988 de 
23/11/1988.

Artículo 2

   Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de N$ 282,00 (nuevos pesos doscientos ochenta y dos) por dólar de los Estados Unidos de América y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución.
   Las partidas en moneda nacional están expresadas a precios promedio 
del período noviembre de 1987 - febrero de 1988 y se podrán ajustar en función de la variación del Indice de los Precios del Consumo confeccionado por la Dirección General de Estadística y Censos.

Artículo 3

   Las inversiones se regularán por las norma dispuestas en el decreto 84/984 de 1° de marzo de 1984 y modificativos excepto en lo concerniente 
a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado para los que sólo se requerirá la autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quien 
deberá en igual plazo comunicarlo al Tribunal de Cuentas.

Artículo 4

   Las partidas incluidas en los rubros 8 "Servicios de Deuda y Anticipo" por N$ 162.368:000.000 (nuevos pesos ciento sesenta y dos mil trescientos sesenta y ocho millones), en el rubro 7 "Subsidios y Otras Transferencias" renglones 790 y 791 "Tributos Municipales y Nacionales" 
N$ 1.827:000.000 (nuevos pesos mil ochocientos veintisiete millones) y en
el rubro 5 "Tierras, edificios y otros activos preexistentes" por N$ 29.001:885.000 (nuevos pesos veintinueve mil un millones ochocientos ochenta y cinco mil), no serán de carácter limitativo.
   El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con sus necesidades, dando previo conocimiento a la Oficina de planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas.

Artículo 5

   Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros
0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras transferencias" para financiar la incorporación de aquellos funcionarios destituidos y que
sean reintegrados a sus funciones al amparo de las leyes 15.737 de 8 de marzo de 1985 y N° 15.783 de 28 de noviembre de 1985 y demás 
disposiciones legales y reglamentarias aplicables, dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 6

   El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones de los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" con el fin de ajustar las
retribuciones de su personal en períodos no menores de tres meses ni mayores de cuatro.
   Para ello se tendrá en cuenta la variación el Indice General de los Precios del consumo confeccionado por la Dirección General de Estadística y Censos y sus disponibilidades financieras. Aprobada la adecuación de rubros por el Poder ejecutivo previo asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los antecedentes se remitirán al Tribunal de Cuentas para su conocimiento.

Artículo 7

   El Banco Hipotecario del Uruguay dispondrá la apertura programática de las partidas establecidas en el presente decreto y las comunicará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas, en un plazo de treinta días a partir de su publicación.

Artículo 8

   Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 9

   Comuníquese, publíquese, etc. 


SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
Ayuda