AUTORIZACION A LA COMISION HONORARIA DEL AZUCAR, EL PAGO DEL FLETE ADEUDADO A LAS EMPRESAS NAVIERAS




Promulgación: 16/10/1975
Publicación: 03/11/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1125
                            AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Visto: la deuda que mantiene la Comisión Honoraria del Azúcar con las
empresas navieras que realizaron el flete de azúcar crudo de origen
brasileño.

Considerando: I) Que la deuda data del mes de julio de 1974 y fue
originada por sobre estadías de los buques, en el Puerto de embarque del
crudo;

II) Que el Fondo de Estabilización del Precio del Azúcar (F.E.P.A.) no
cuenta con recursos para atender dicha deuda de U$  105.530.36;

III) Que el monto anotado corresponde a:


Armadores      Buque          Puerto         Factura Nº     Importe
                                                               U$S
---------------------------------------------------------------------

Chadwik Weir   Almar II       Santos         0990           36.750.00

Chadwik Weir   Almar II       F. Bentos      0992            9.023.00

Neolantina
Naviera        S. Nicolás     Santos         2969           19.911.75

Montemar S.A.  Nortemar       Santos         3927           22.399.96

Ag. Latino
Americana      Nobleza        Santos         2788           17.445.65
                                                            ---------
                                                           105.530.36

Atento: a lo expuesto, lo establecido en los decretos 252/974, de 28 de
marzo de 1974 y 406/974, de 23 de mayo de 1974 y a lo dispuesto por el
artículo 29º, inciso 10 de la ley 11.925, de 27 de marzo de 1953,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Autorízase a la Comisión Honoraria del Azúcar como administradora del
Fondo de Estabilización del Precio del Azúcar, a abonar a las empresas
navieras que realizaron el flete de azúcar crudo de origen brasileño el
importe de U$S 105.530.36 (dólares ciento cinco mil quinientos treinta y
treinta y seis centésimos de dólares) convertido a moneda nacional de
acuerdo a la cotización vigente en el mercado comercial al día de pago.
(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

El Ministerio de Economía y finanzas, con cargo a Rentas Generales,
proporcionará a la Comisión Honoraria del Azúcar los fondos necesarios
para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1º.

Artículo 3

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.

  BORDABERRY - ADOLFO CARDOSO GUANI - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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