REGLAMENTACION DE LA LEY 19.784, REFERENTE A LA PROMOCION Y DESARROLLO DE PARQUES INDUSTRIALES Y PARQUES CIENTIFICO-TECNOLOGICOS




Promulgación: 28/02/2020
Publicación: 10/03/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.784 de 23/08/2019,
      Ley Nº 17.547 de 22/08/2002 artículo 5 Derogada/o.

CAPÍTULO III - DEL INSTALADOR O DEL USUARIO DEL PARQUE

Artículo 5

    Sobre el usuario.
    Para adquirir la calidad de usuario de PI o PCT la persona física o jurídica que desarrolle actividades establecidas en los literales E, F y/o G del Artículo 10° de la Ley N° 19.784 de 23 de agosto de 2019 deberá cumplir las siguientes condiciones:
   a) En el caso de Instituciones de formación privadas, estar debidamente
      habilitadas por el MEC.
   b) En el caso de una institución de investigación o innovación privada 
      u otra institución privada vinculada a la generación de conocimiento
      aplicado, para solicitar la habilitación como usuario deberá contar
      con el apoyo de alguna institución del Sistema de Educación 
      Terciaria Pública; y/o ser o contar con el respaldo de alguna 
      institución terciaria privada autorizada por el Poder Ejecutivo. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 408/022 de 22/12/2022 artículo 3.
Ver en esta norma, artículos: 20 y 35 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 79/020 de 28/02/2020 artículo 5.
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