REGLAMENTACION DE LA LEY 19.784, REFERENTE A LA PROMOCION Y DESARROLLO DE PARQUES INDUSTRIALES Y PARQUES CIENTIFICO-TECNOLOGICOS




Promulgación: 28/02/2020
Publicación: 10/03/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.784 de 23/08/2019,
      Ley Nº 17.547 de 22/08/2002 artículo 5 Derogada/o.

CAPÍTULO IX - DE LAS SANCIONES

Artículo 32

   Aplicación de sanciones.
   Las violaciones e infracciones a la normativa y su reglamentación, por parte del instalador o usuario de PI y PCT, serán sancionadas por el Poder Ejecutivo, a través del MIEM, con una multa de hasta un máximo de 5.000.000 UI (cinco millones de unidades indexadas).
   Las sanciones previstas en el presente Artículo se graduarán de conformidad con el artículo 100 del Código Tributario como sigue:
   Escala de Infracciones y Sanciones para el instalador o usuario:
   a.   Incumplimiento del proyecto de inversión (alcance, plazo,
        presupuesto) sin justificación adecuada, multa por hasta
        5.000.000 UI, sin perjuicio de las reliquidaciones fiscales que
        correspondan.
   b.   Incumplimiento de condiciones para ser PI/PCT Especializado, multa 
        por hasta 4.000.000 UI, sin perjuicio de las reliquidaciones 
        fiscales correspondientes. (*)
   c.   Uso de la denominación de PI o PCT sin contar con la habilitación
        correspondiente, luego de pasado 6 meses de ser notificado por
        MIEM, multa por hasta 1.000.000 de UI.
   d.   Instalación de un usuario que no haya iniciado previamente el
        trámite de habilitación correspondiente, multa por hasta
        2.500.000 de UI para el instalador, en función de la cantidad de
        situaciones irregulares, y de hasta 1.000.000 UI para el
        usuario.
   e.   Incumplimiento reiterado de la Obligación de Informar según 
        artículo 29 del presente Decreto, multa por hasta 1.000.000 de 
        UI. (*)
   f.   Reincidencia en las situaciones anteriormente mencionadas, multa
        por hasta 5.000.000 de UI y la eventual pérdida de la
        habilitación y beneficios.

(*)Notas:
Literal b) redacción dada por: Decreto Nº 408/022 de 22/12/2022 artículo 
16.
Literal e) redacción dada por: Decreto Nº 229/020 de 12/08/2020 artículo 
6.
Ver en esta norma, artículo: 35 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 79/020 de 28/02/2020 artículo 32.
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