REGLAMENTACION DE LA LEY 19.784, REFERENTE A LA PROMOCION Y DESARROLLO DE PARQUES INDUSTRIALES Y PARQUES CIENTIFICO-TECNOLOGICOS




Promulgación: 28/02/2020
Publicación: 10/03/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.784 de 23/08/2019,
      Ley Nº 17.547 de 22/08/2002 artículo 5 Derogada/o.

CAPÍTULO VIII - DE LA SUPERVISIÓN Y CONTROL

Artículo 30

   Control de la instalación y funcionamiento de los PI y/o PCT. El MIEM tendrá a su cargo la supervisión de la instalación y el funcionamiento de los PI y/o PCT, a través de la Dirección Nacional de Industrias (DNI). Cuando la DNI constate la existencia de situaciones irregulares que afecten o puedan afectar el normal funcionamiento de un PI o un PCT, o de las actividades que en éstos se desarrollen, podrá intimar la adopción de las medidas que estime necesarias o adecuadas a los efectos de que cesen o se corrijan dichas situaciones, sin perjuicio de las multas que correspondan de acuerdo al artículo 32. (*)
   Cuando la DNI constate que dentro de un PI y/o PCT no se estén llevando a cabo actividades productivas que propendan al desarrollo del objetivo planteado en el artículo 1 de la Ley N° 19.784, se le revocará la habilitación de instalador o usuario.
   Esa Dirección vigilará el cumplimiento de las obligaciones legales, reglamentarias y estatutarias relativas a PI y PCT, proponiendo las medidas necesarias en caso de incumplimiento.
   Estas medidas podrán alcanzar al retiro de los beneficios promocionales otorgados oportunamente y a las reliquidaciones correspondientes.
   En caso de que el Poder Ejecutivo constate el incumplimiento de las condiciones que dieron origen a los beneficios fiscales, se procederá a reliquidar los tributos exonerados, actualizados por la evolución de la Unidad Indexada, sin perjuicio de las multas que pudieran corresponder en atención al capítulo IX del presente Decreto.

(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Decreto Nº 229/020 de 12/08/2020 artículo 
5.
Ver en esta norma, artículo: 35 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 79/020 de 28/02/2020 artículo 30.
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