REGLAMENTACION DE LA LEY 19.784, REFERENTE A LA PROMOCION Y DESARROLLO DE PARQUES INDUSTRIALES Y PARQUES CIENTIFICO-TECNOLOGICOS




Promulgación: 28/02/2020
Publicación: 10/03/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.784 de 23/08/2019,
      Ley Nº 17.547 de 22/08/2002 artículo 5 Derogada/o.

CAPÍTULO VIII - DE LA SUPERVISIÓN Y CONTROL

Artículo 29

   La persona jurídica o física, de derecho privado o público, que
se acoja a este régimen de PI y PCT, como instalador o como usuario,
deberá suministrar a la Dirección Nacional de Industrias, con
periodicidad anual, o cuando ésta lo disponga; información acerca
de su actividad respecto a las variables vinculadas a inversiones,
actividades productivas, servicios ofrecidos, ventas, personal ocupado,
estímulos fiscales usufructuados y toda aquella información que dicha
dirección estime necesaria. Dicha información debe ser remitida dentro
de los 6 (seis) meses posteriores al cierre del ejercicio fiscal. (*)
   El incumplimiento injustificado de esta obligación dará lugar a multa de acuerdo con el artículo 32. La reiteración del incumplimiento, aún justificado, podrá dar lugar al retiro de los beneficios promocionales otorgados oportunamente y a las reliquidaciones correspondientes. (*)

(*)Notas:
Inciso final redacción dada por: Decreto Nº 229/020 de 12/08/2020 artículo 
4.
Inciso 1º) redacción dada por: Decreto Nº 408/022 de 22/12/2022 artículo 
15.
Ver en esta norma, artículos: 32 y 35 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 79/020 de 28/02/2020 artículo 29.
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