REGLAMENTACION DE LA LEY 19.784, REFERENTE A LA PROMOCION Y DESARROLLO DE PARQUES INDUSTRIALES Y PARQUES CIENTIFICO-TECNOLOGICOS




Promulgación: 28/02/2020
Publicación: 10/03/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.784 de 23/08/2019,
      Ley Nº 17.547 de 22/08/2002 artículo 5 Derogada/o.

CAPÍTULO VII - DE LOS BENEFICIOS AL INSTALADOR
OTROS BENEFICIOS NO FISCALES

Artículo 24

   Tarifas de UTE.
   La tarifa promocional que podrá establecer la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) para el instalador y/o cada usuario de PI y PCT, Incluirá:
   a.   un precio de energía, igual al que correspondería de reputarse el
        consumo global del parque y sus usuarios como el de un único
        suscritor.
   b.   cargos fijos para el instalador y/o cada usuario conforme a su
        consumo individual de energía.
   La tarifa no podrá implicar para el instalador, o sus usuarios, considerados cada uno de ellos individualmente, un precio de la energía o cargo fijo superior a los derivados de la tarifa ordinaria.
   Al inicio de operaciones del PI y PCT, la tarifa que podrá establecer la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) tendrá en cuenta el proyecto final habilitado para su funcionamiento.
   El Instalador y/o los usuarios de PI y PCT podrán solicitar en cualquier momento la modificación de la tarifa cumpliéndose con lo estipulado en este artículo.
   La tarifa será revisada por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) cada dos años a partir del inicio de las operaciones de cada parque.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 35 (vigencia).
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