REGLAMENTACION DE LA LEY 19.784, REFERENTE A LA PROMOCION Y DESARROLLO DE PARQUES INDUSTRIALES Y PARQUES CIENTIFICO-TECNOLOGICOS




Promulgación: 28/02/2020
Publicación: 10/03/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.784 de 23/08/2019,
      Ley Nº 17.547 de 22/08/2002 artículo 5 Derogada/o.

CAPÍTULO V - DE LA HABILITACIÓN DE PI Y PCT

Artículo 12

   Estatuto del Parque.
   El Estatuto deberá contener, al menos, las siguientes previsiones:
   a.   plazo del emprendimiento;
   b.   forma de administración, votos y funciones del órgano rector;
   c.   integración, mandato, organización y funciones del órgano de
        administración;
   d.   órgano de control;
   e.   órgano de solución de controversias;
   f.   régimen de tenencia de parcelas y mejoras (propiedad, arriendo,
        arriendo con opción a compra, otros);
   g.   requisitos para ser usuario de PI y/o al PCT;
   h.   derechos y obligaciones del usuario; debiendo contemplarse
        expresamente lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 19.784
        de 23 de agosto de 2019.
   i.   servicios mínimos a proveer, comunes y no comunes, adicionales a
        los servicios públicos previstos;
   j.   forma de contribución a los gastos comunes del PI y/o PCT;
   k.   sanciones; derechos de uso, tránsito y paso sobre lotes y
        espacios comunes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 35 (vigencia).
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