REGLAMENTACION DE LA LEY 19.784, REFERENTE A LA PROMOCION Y DESARROLLO DE PARQUES INDUSTRIALES Y PARQUES CIENTIFICO-TECNOLOGICOS




Promulgación: 28/02/2020
Publicación: 10/03/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.784 de 23/08/2019,
      Ley Nº 17.547 de 22/08/2002 artículo 5 Derogada/o.
   VISTO: la Ley N° 19.784 de 23 de agosto de 2019 de Promoción de Parques Industriales y Parques Científico Tecnológicos; la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, sobre Promoción de Inversiones y el Decreto N° 143/018 de 22 de mayo de 2018;

   CONSIDERANDO: I) que se entiende necesario reglamentar la citada Ley de Promoción de Parques Industriales y Parques Científico Tecnológicos en lo relacionado con los procedimientos para su habilitación, funcionamiento y controles pertinentes;

   II) que es necesario reglamentar los beneficios que se concedan a instaladores y usuarios de Parques Industriales y Parques Científico-Tecnológicos en el marco de lo dispuesto por la Ley que se reglamenta y la Ley de Promoción de Inversiones y sus Decretos Reglamentarios;

   III) que es pertinente reglamentar los aspectos relativos a la ubicación territorial de los Parques mencionados a efectos de propiciar un despliegue descentralizado que estimule las cadenas de agregación de valor industriales a través de la inversión, la innovación, la creación de puestos de trabajo, la generación de conocimiento, el progreso tecnológico, la asociatividad y generación de sinergias;

   IV) que asimismo corresponde graduar los beneficios que se otorguen en el marco de la Ley N° 16.906 con miras al cumplimiento del objetivo de descentralización, para la totalidad de las inversiones dentro del territorio nacional, discriminando los mismos en referencia al tipo de Parque Industrial o Parque Científico-Tecnológico, tipo de usuarios y radicación en función de zonas geográficas;

   V) que es oportuno reglamentar los requisitos para habilitación de usuarios de Parques Industriales y Parques Científicos Tecnológicos considerando especialmente; conforme lo dispuesto por el Artículo 10 de la Ley precitada, el potencial de los mismos para contribuir al objetivo de estimular las cadenas de valor industrial estipulado en el artículo 1 de la Ley N° 19.784 de 23 de agosto de 2019;

   IV) que en tal sentido, es necesario establecer los beneficios específicos a otorgar a los usuarios;

   ATENTO: a lo expuesto, y dispuesto por el artículo 168 numeral 4 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

CAPÍTULO I - DE LA PROMOCIÓN Y DEFINICIÓN DE PARQUES INDUSTRIALES Y PARQUES CIENTÍFICO TECNOLÓGICOS

Artículo 1

   Declaratoria.
   Declárase de Interés Nacional la promoción y el desarrollo de Parques Industriales y Parques Científico -Tecnológicos, en los términos de la Ley N° 19.784 de 23 de agosto de 2019 y de la presente reglamentación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 35 (vigencia).

   TABARÉ VÁZQUEZ - GUILLERMO MONCECCHI - DANILO ASTORI - ERNESTO MURRO - BENJAMÍN LIBEROFF - ENEIDA de LEÓN
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