REGLAMENTACION DE LA LEY 18.651. LEY DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD




Promulgación: 28/03/2014
Publicación: 07/04/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 389
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.651 de 19/02/2010 artículos 48, 49, 50, 51, 
52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65 y 66.
Referencias a toda la norma
VISTO: la Ley N° 18.651 de 19 de febrero de 2010, por la que se crea un
sistema de protección integral de personas con discapacidad.

RESULTANDO: I) que en los artículos 49 y 50 de dicha norma, se establece
la obligación para el Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes
Autónomos, los Servicios Descentralizados y las personas de derecho
público no estatales a ocupar personas con discapacidad que reúnan
condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción mínima no
inferior al 4% (cuatro por ciento) de sus vacantes.

II) que el literal D) del artículo 51 encomienda a la Oficina Nacional del
Servicio Civil la elaboración de un proyecto de reglamentación de la ley;

III) que dicha reglamentación no alcanza al Poder Legislativo, el Poder
Judicial, el Tribunal de Cuentas, la Corte Electoral, el Tribunal de lo
Contencioso Administrativo, los Gobiernos Departamentales, los Entes
Autónomos, los Servicios Descentralizados y las personas de derecho
público no estatales, los que deberán elaborar sus reglamentos de acuerdo
a lo establecido en el literal E) del artículo 51 de la Ley N° 18.651 de
19 de febrero de 2010;

IV) que el artículo 6° de la Ley N° 19.149 24 de octubre de 2013,
incorpora a las atribuciones de la Oficina Nacional del Servicio Civil
controlar que en la realización de llamados a concurso de los Incisos 02
al 15 del Presupuesto Nacional se cumpla con los cupos de discriminación
positiva que las normas específicas determinen. En caso de incumplimiento
la Oficina Nacional del Servicio Civil podrá no habilitar los llamados que
se realicen a través del Sistema de Reclutamiento y Selección de Personal.

CONSIDERANDO: que a los efectos de promover el acceso de las personas con
discapacidad a la orientación y la rehabilitación laboral y profesional
según su vocación, posibilidades y necesidades, procurando facilitarles el
ejercicio de una actividad remunerada en los Incisos 02 al 15 del
Presupuesto Nacional, es necesario reglamentar la forma en que los
organismos deberán cubrir las vacantes, los requisitos de idoneidad para
desempeñar los cargos y el régimen sancionatorio para los infractores de
la misma.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto:

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Objeto y ámbito de aplicación. El presente Reglamento se aplicará para el
ingreso de personas con discapacidad en dependencias del Poder Ejecutivo,
de acuerdo a las definiciones establecidas por el artículo 2° de la Ley
N°. 18.651 de 19 de febrero de 2010, y conforme a lo que se establece en
las siguientes disposiciones.

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS PORTO - MARIO BERGARA - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - NELSON LOUSTAUNAU - SUSANA MUÑIZ - TABARÉ AGUERRE - ANTONIO CARÁMBULA - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER
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