FIJACION DE NORMAS REGLAMENTARIAS RELATIVAS A ELIMINACION DE BOVINOS BRUCELOSICOS




Promulgación: 22/02/1984
Publicación: 08/03/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 314
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Será de competencia de la Dirección General de Servicios Veterinarios
del Ministerio de Agricultura y Pesca, la ejecución de todas las pruebas
diagnósticas mencionadas en el artículo 1. Dichas pruebas serán las únicas
que tendrán validez oficial para la identificación de los bovinos que
hayan de ser eliminados.
   La Dirección General de Servicios Veterinarios podrá, toda vez que lo
estime necesario, encomendar la ejecución de las pruebas presuntivas a
que se refiere el artículo 1, inciso 1º, apartado "a", del presente
decreto a laboratorios o técnicos habilitados expresamente por la
Dirección de Sanidad Animal para realizar esos trabajos".  (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 607/985 de 06/11/1985 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 79/984 de 22/02/1984 artículo 2.
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