FIJACION DE NORMAS REGLAMENTARIAS RELATIVAS A ELIMINACION DE BOVINOS BRUCELOSICOS




Promulgación: 22/02/1984
Publicación: 08/03/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 314
Referencias a toda la norma
  Visto: la gestión iniciada por la Dirección de Sanidad Animal del
Ministerio de Agricultura y Pesca a fin de que se establezcan las normas
reglamentarias referentes a eliminación de bovinos brucelósicos.

  Considerando: conveniente la adopción de las medidas propuestas.

  Atento: a lo preceptuado por el artículo 12 de la ley 12.937, de 9 de
noviembre de 1961, por la cual se declaró obligatoria la lucha contra
brucelosis en todo el territorio nacional a lo recomendado por la
Dirección General de los Servicios Veterinarios del Ministerio de
Agricultura y Pesca, y de acuerdo al informe favorable de la Dirección de
Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca,

                         El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

   Las pruebas aplicables al diagnóstico oficial de Brucelosis bovina serán las siguientes:

a) pruebas presuntivas-  i)     Rosa de Bengala
                         ii)    Enzimoinmunoensayos (ELISA)
                         iii)   Prueba del anillo de la leche (PAL)
Los bovinos positivos a cualquiera de las pruebas presuntivas deben ser
sometidos a alguna de las siguientes pruebas confirmatorias;
b) pruebas confirmatorias:
     i)     Fijación de complemento
     ii)    Rivanol
     iii)   2-Mercaptoetanol
     iv)    Enzimoinmunoensayos (ELISA)
     v)     Ensayo de Polarización Fluorescente (FPA)
     vi)    Diagnóstico del agente: aislamiento
     vii)   Reacción en Cadena de la Polimerasa (PCR) (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 441/012 de 26/12/2012 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos: 2 y 7.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 79/984 de 22/02/1984 artículo 1.
Referencias al artículo

ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA
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