Los funcionarios están obligados a presentar a la Dirección respectiva,
dentro de los diez (10) días subsiguientes a su regreso, cuando se trate
de comisiones que duren menos de treinta (30) días, la liquidación de los
fondos que le hayan sido anticipados, o solicitar el reintegro de los
fondos correspondientes, en el caso que no hubieren obtenido el anticipo
de los mismos.