FIJACION Y REGULACION DE VIATICOS PARA LOS FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA




Promulgación: 23/01/1975
Publicación: 03/02/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1975
  •    Página: 158

Artículo 8

Las oficinas respectivas adelantarán a los funcionarios o jefes de
comisión, con cargo a las partidas para anticipo de fondos, las sumas que
consideren necesarias para cubrir los gastos que los mismos o sus
subalternos deban realizar en razón de las comisiones que se les
encomienden y el viático probable que percibirá cada funcionario.
     Dichos adelantes no excederán del importe correspondiente a treinta
(30) días, salvo casos especiales autorizados por le Dirección
respectiva. En caso que los funcionarios deban utilizar automóvil
oficial, incluirán los fondos correspondientes al chofer, de los cuales
rendirán cuenta en su propia liquidación.
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