A los funcionarios que desempeñen tareas o presten servicios en
establecimientos particulares, los cuales deban suministrar alimentación
y hospedaje, de acuerdo a las condiciones de contraprestación
establecidas en los respectivos aranceles de servicios, o los que
realicen tareas en establecimientos oficiales que suministren las mismas
facilidades, se les liquidará el cincuenta por ciento (50%) del viático
correspondiente. (*)