FIJACION Y REGULACION DE VIATICOS PARA LOS FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA




Promulgación: 23/01/1975
Publicación: 03/02/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1975
  •    Página: 158

Artículo 15

Los viáticos se abonarán con cargo a las partidas autorizadas por la ley
presupuestal y a las establecidas por disposiciones legales y
reglamentarias, distribuyéndose en forma racional, de acuerdo con las
normas que establezca cada Dirección, previa conformidad del Ministerio
de Agricultura y Pesca.
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