Los funcionarios que dejen transcurrir un plazo de quince (15) días, a
contar de la fecha de su regreso, sin presentar la liquidación de sus
viáticos o gastos, serán conminados por sus jefes a efectuarla dentro del
plazo que se les fije. Su incumplimiento dará lugar a la aplicación de
multas que se harán efectivas con cargo a los viáticos.