FIJACION Y REGULACION DE VIATICOS PARA LOS FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA




Promulgación: 23/01/1975
Publicación: 03/02/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1975
  •    Página: 158

Artículo 11

Los funcionarios que dejen transcurrir un plazo de quince (15) días, a
contar de la fecha de su regreso, sin presentar la liquidación de sus
viáticos o gastos, serán conminados por sus jefes a efectuarla dentro del
plazo que se les fije. Su incumplimiento dará lugar a la aplicación de
multas que se harán efectivas con cargo a los viáticos.
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