REGIMEN DE ANTICIPOS DEL IRAE POR LA IMPORTACION DE BIENES DE CONSUMO




Promulgación: 22/12/2008
Publicación: 13/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 3237
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 Excepciones.- No deberán efectuar los mencionados anticipos:

   a)  Los contribuyentes que tengan la totalidad de sus rentas exoneradas
       al amparo de normas constitucionales o por aplicación del artículo
       52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996.

   b)  Los contribuyentes que desarrollen actividades promovidas al amparo
       de la Ley 16.906 de 7 de enero de 1998, por las importaciones
       comprendidas en la Resolución exoneratoria.

Para hacer efectiva la excepción los contribuyentes deberán formular, con
carácter previo a la importación, una declaración jurada en la forma y
condiciones que establezca la Dirección General Impositiva.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).
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