VITIVINICULTURA




Promulgación: 26/11/1986
Publicación: 28/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 686

Artículo 7

          Para el  caso de  elaboraciones de bebidas ya realizadas, que
respondan a  las características  establecidas, para el "Pineau" en el
presente decreto, las mismas deberán ser denunciadas ante la Dirección
de Contralor  Legal del  Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,
por sus  elaboradores en  un plazo  de 10  (diez) días  hábiles de  su
vigencia y  les serán extraídas muestras a efectos de verificar que el
producto final cumple con las disposiciones de esta reglamentación.
Una vez  verificado dicho  extremo, se deberá dar cumplimiento a todas
las  disposiciones   vigentes  en  materia  de  vino  licoroso  y  las
establecidas en este decreto.
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