VITIVINICULTURA




Promulgación: 26/11/1986
Publicación: 28/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 686

Artículo 6

   El "Pineau" podrá ser elaborado por los bodegueros y licoristas
inscriptos ante la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca y deberá seguirse para su elaboración los
procedimientos establecidos para los vinos licorosos en las normas
vigentes.
La extracción de muestras se regirá por lo dispuesto en el decreto
365/982, de 20 de octubre de 1982.
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